¿Puedo cotizar a la Seguridad Social sin trabajar?

¿Puedo cotizar a la Seguridad Social sin trabajar?

Puede parecer algo bastante contradictorio: cotizar y no trabajar. Pero existen ciertas ocasiones en las que te plantearás si esta opción existe. ¿Qué motivos puede haber para necesitar cotizar sin tener trabajo? El motivo siempre será el mismo, tener acceso a la prestación por jubilación o mejorarla. Desde iAhorro, analizamos las posibilidades que existen para cotizar sin trabajar.

Lo primero es saber que para poder cobrar una pensión hay que alcanzar un mínimo de 15 años cotizados y, si ya se han alcanzado, 2 de esos años cotizados deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a solicitar la prestación.

Si, por ejemplo, alguien con 61 años se queda sin empleo llevando 13 años cotizados y no ve la posibilidad de encontrar uno nuevo antes de llegar a la edad de jubilación (65 años, y 67 a partir de 2027), le podría interesar cotizar los 2 años que le faltarían mediante otro método. Lo mismo le ocurriría a alguien que a pesar de tener 15 o más años cotizados, en los últimos 15 años previos a la jubilación, es decir desde los 50, no haya tenido empleo y necesitaría cotizar 2 años para no perder el derecho a la pensión.

¿Existe un método para cotizar sin tener un contrato laboral?

Sí, a través de los conocidos como convenios especiales. Son convenios voluntarios entre el trabajador y la Tesorería de la Seguridad Social. Es el interesado el que debe solicitar la suscripción al convenio a través del formulario TA-0040. Será el propio trabajador quién pagará su cuota mensual pudiendo elegir cuánto pagar cada mes en función de la base en la que se quiera cotizar de cara a determinar la cuantía de la pensión. Por ejemplo, para una base de 1.000 euros al mes, la cuota supondría 266,02 euros. Esta cuota se ingresará el mes siguiente al que se cotiza.

La primera recomendación a la hora de suscribir un convenio especial será estar cerca de la edad de jubilación, para asegurar la pensión con esos 2 años que se deben cotizar obligatoriamente dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a solicitar la prestación.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Para poder acceder a uno de estos convenios hay que pertenecer a alguno de los siguientes perfiles:

  • Cualquier trabajador que no esté dado de alta en la Seguridad Social.
  • Trabajadores por cuenta ajena indefinidos y trabajadores por cuenta propia incluidos en el sistema de la Seguridad Social, con más de 65 años y que tengan cotizados 35 de ellos.
  • Personas pluriempleadas que cesan alguna de las actividades.
  • Personas que cesen en la percepción de prestaciones o subsidio por desempleo.
  • Pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.
  • Trabajadores que hayan causado baja a causa de la solicitud de una pensión y les sea denegada.
  • Trabajadores con una Incapacidad Permanente Total reconocida o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia en firme.
  • Personas con un nuevo empleo con el que coticen menos que con el anterior podrán cubrir esa diferencia con un convenio especial.

Además, se tendrá que haber cotizado, mediante el trabajo, un mínimo de 1.080 días (3 años) dentro de los 12 años inmediatamente anteriores a suscribir el convenio. Con la excepción de haber atravesado por un proceso de Expediente de Regulación de Empleo.

Fuente: Patricia Velasco, Información

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