¿Puedo cambiar la fecha de mis vacaciones? ¿Y la empresa me las puede cambiar?

¿Puedo cambiar la fecha de mis vacaciones? ¿Y la empresa me las puede cambiar?

Todos los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales como mínimo. En este sentido, ¿cómo se determinan las fechas? ¿Se pueden modificar si ya se han fijado?

En primer lugar, tal y como destaca el artículo 38.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, «el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales».

¿Cómo se fijan las vacaciones? ¿Con cuánto tiempo de antelación?

Respecto a las fechas seleccionadas, el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa y el trabajador deberá conocer cuáles son las fechas correspondientes a sus vacaciones dos meses antes, al menos, del comienzo de las mismas. Los días de vacaciones se deberán disfrutar, salvo que el Convenio Colectivo diga lo contrario, en el año natural en el que se han generado.

«La Ley obliga a que el trabajador conozca las fechas de disfrute de vacaciones con dos meses de antelación, con la finalidad de poder planificarlas convenientemente. Pasados más de 20 días hábiles desde que se le notificó el calendario de vacaciones, el trabajador ya no tiene derecho a modificar las fechas de disfrute», destaca en un artículo Luis San José Gras, socio-abogado del área Derecho del Trabajo de AGM Abogados.

Por otra parte, este periodo se fijará mediante un común acuerdo entre el trabajador y la empresa de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. «En algunas ocasiones se puede modificar la fecha del periodo vacacional ya acordada sin perjuicio alguno para ninguna de las dos partes», explican desde Aide Abogados y Consultores. Si la modificación es por parte de la empresa, esta debe hacerse por causas demostrables y «excepcionalmente graves». Si es por parte del trabajador, se podrán modificar ante circunstancias imprevistas y «será aceptado si no supone ningún perjuicio para la empresa».

Si existiera un desacuerdo entre las partes, «la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente», subraya el artículo 38.2 de la mencionada ley.

El procedimiento en estos casos se regirá según los artículos 125 y 126 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialEl artículo 125 señala que «cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de 20 días, a partir de aquel en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social».

En el caso de que no estuviera indicada la fecha de disfrute de las vacaciones, «la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador».

¿Qué sucede en caso de incapacidad temporal?

Si el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincide con el tiempo de una incapacidad temporal derivada de un embarazo, parto o lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, «se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan», indica el artículo 38.

Por otro lado, si coincide con una incapacidad temporal por contigencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que no permiten al trabajador disfrutar las vacaciones durante el año natural al que corresponden, «el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado».

Fuente: 20 Minutos

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