21 Ene ¿Puedes adelantar tu prestación de desempleo para ser Administrador?
Imaginemos una persona sin trabajo que decide emprender para salir de la inactividad laboral. Existe, de hecho, una normativa de la Seguridad Social que permite adelantar el paro pendiente de cobro para este fin. Sin embargo, existen ciertos casos en los que la propia Seguridad Social estaba poniendo trabas.
Según la interpretación de esta entidad, pueden solicitarlo tanto autónomos como socios trabajadores de una cooperativa. No obstante, la situación cambia cuando se trata del Administrador de una Sociedad Limitada. En estos casos, ¿permite la Seguridad Social proceder de este modo?
Sentencias para explicar el caso
Para dar respuesta a esta cuestión, vamos a acudir a la jurisprudencia. Se trata de dirimir por qué una persona que emprenda dcomo autónomo (y operando como empresario individual) sí puede obtener el paro pendiente de cobro para invertirlo en su nueva actividad. Pero, a su vez, si esta misma persona decide emprender creando una Sociedad y nombrándose Socio Administrador de la misma, la Seguridad Social le denegaría tal opción.
Pues bien, encontramos fallos de la justicia que aclaran la cuestión, y quitan la razón al Órgano administrativo que haya procedido de ese modo. Se trata en concreto de el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que falló a favor de un trabajador autónomo, evitando que tuviera que devolver más de 19.000 euros al SEPE, al haber pedido un anticipo de la prestación por desempleo siendo socio administrador.
El SEPE le pedía al autónomo que devolviera la citada cantidad, que correspondía al paro pendiente de cobro que se la había concedido para invertirlo en la nueva sociedad. Según la administración, el autónomo estaba incumpliendo los requisitos establecidos (al ser socio administrador, y no autónomo).
De alta en el RETA
Según se detalla en la sentencia, el SEPE no tenía razón. Para ello explican que el autónomo fundó primero la sociedad. Una vez lo hizo, se nombró administrador y entonces invirtió el capital del que disponía para fundar la sociedad. En ese sentido, se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para desarrollar la misma.
De acuerdo a la sentencia, el autónomo no tendrá que devolver esa cuantía. Tal y como explican, la normativa no excluye de manera directa a las sociedades limitadas. Según el juez tampoco se nombra a este tipo de sociedades, aunque sí que considera necesario conocer al completo la situación de las mismas.
Se menciona, además, que el beneficiario se encuadra dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La sentencia ratifica que el trabajador cumple con dicha disposición y que se está dedicando a la actividad que le corresponde. Según el juez, el beneficiario de la prestación no está incumpliendo condiciones para percibir la capitalización del paro. Puede ser socio y no tiene por qué devolver las cuantías que haya recibido.
Fuente: Rocío González, El País
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