¿Puede obligarme la empresa a volver a la oficina a trabajar en septiembre?

¿Puede obligarme la empresa a volver a la oficina a trabajar en septiembre?

La situación de crisis sanitaria que se ha dado en España como consecuencia del coronavirus ha hecho que la mayoría de las empresa fomentasen el teletrabajo, una práctica que, hasta ahora, no estaba muy extendida en nuestro país.

Es por ello que la normativa del teletrabajo está muy poco definida y solamente se encuentra regulada en el Artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, donde se define de la siguiente forma: «Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa».

Con la declaración del estado de alarma en España se llevaron a cabo una serie de medidas, entre ellas, el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, donde se establecía en el Artículo 5 el carácter preferente del trabajo a distancia. Así, todas aquellas personas que pudieran llevar a cabo el desempeño de sus funciones desde casa, debían hacerlo. 

Sin embargo, tras la desescalada y el levantamiento de las medidas y del estado de alarma, muchos trabajadores han continuado trabajando desde casa como medida de prevención y, otros, planean la vuelta al trabajo a partir del mes de septiembre. 

¿Puede obligar la empresa a volver al trabajo de forma presencial?

En principio, aquellas personas que hayan recibido la orden por parte de sus superiores de volver al trabajo de forma presencial, deben volver, debido al poder de dirección empresarial, tal y como explican desde la asesoría laboral, fiscal y contable Sincro business solutions.

Sin embargo, esa vuelta de forma presencial al trabajo debe hacerse de forma que se garantice la salud y seguridad de todos los trabajadores. En caso de que esta condición no se produzca, los empleados podrían presentar una denuncia ante la Inspección. 

De hecho, el Artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales recoge una de las situaciones en las que los trabajadores podrían negarse a acudir a su puesto de trabajo, cuando se dé un riesgo grave o inminente.

Ante esta situación, la ley recoge que el empresario debe «adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo». 

«En este supuesto no puede exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente», tal y como recoge el mencionado artículo.

Así, en caso de que la empresa proporcione a los empleados todas las medidas y garantías de seguridad e higiene necesarias para evitar contagios en su vuelta al trabajo de forma presencial, estos sí deberían volver.

Fuente: 20 Minutos

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