Obligaciones fiscales de los autónomos en 2021

Obligaciones fiscales de los autónomos en 2021

El año empezaba con un acuerdo entre el gobierno y las principales asociaciones de autónomos para prorrogar las ayudas al colectivo. Los trabajadores por cuenta propia acceder al cese de actividad hasta el 31 de mayo, con la exoneración del 100% de sus cuotas. También se rebaja al 50% el porcentaje de las pérdidas sufridas por el profesional autónomo con respecto al periodo anterior, además de relajarse los requisitos para acceder a estas ayudas. La subida de la cuota mensual queda aplazada.

Sin embargo, las obligaciones fiscales no cesan, y los trabajadores autónomos deben seguir cumpliéndolas este año. Por ello, vamos a hacer un repaso de todos los modelos que deben presentar y los trámites a gestionar en este año, para que les quede claro cómo queda el calendario con Hacienda del presente ejercicio.

Calendario fiscal para autónomos

Enero es un mes fundamental para cerrar el año anterior. El pasado día 20 terminó el plazo para presentar el modelo 111, que corresponde al ingreso de las retenciones de IRPF correspondientes al último trimestre de 2020 a trabajadores y/o a otros profesionales. También ese día se había de presentar el modelo 115. El correspondiente a las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos. Es decir, aquellos que tengan local u oficina en alquiler. En los casos en los que se realicen pagos de dividendos, también deberá haberse declarado sus retenciones mediante el modelo 123.

Hoy, 1 de febrero, es el último día para presentar muchos modelos importantes. Esto se debe a que el día 30 de enero ha caído en sábado. Por ello, se aplaza hasta el primer día laborable que haya. Último día para presentar la autoliquidación de IVA del cuarto trimestre de 2020 mediante el modelo 303 (el 309 en caso de no hacerlo de forma periódica). De igual manera, se ha de declarar la recopilación de IVA de todo el año, con el modelo 390. Aquellos autónomos con operaciones intracomunitarias también tienen la obligación de declararlas con el modelo 349. Los modelos 130 y 131, en función de si se tributa por estimación directa u objetiva (módulos), también hay que liquidarlos hoy.

Ocurre lo mismo con el día 31 de enero. Fecha límite para otras obligaciones fiscales. Al caer en domingo es hoy el día en el que se cumple el plazo para los resúmenes anuales de las retenciones a cuenta. Es decir los modelos 180 y 190, que corresponden a los anuales del 111 y 115. En caso de estar en régimen de atribución de renta con ingresos superiores a 3.000 euros anuales, también se necesita el modelo 184.

Durante todo el mes de febrero se puede declarar el resumen anual de las operaciones con terceros, mediante el modelo 347.

Si en febrero se han realizado actividades intracomunitarias, el 22 de marzo es fecha límite para volver a presentar el 349.

En abril comienza la campaña de la Renta 2020. Desde el día 7 se puede presentar telemáticamente el modelo 100 (declaración de la renta), y el 714, de patrimonio. El día 20 es el momento en el que se presentan los modelos 111 y 115, de las retenciones del primer trimestre del año. Igualmente, este día se declara el IVA de enero, febrero y marzo, con el modelo 303, así como el 309 en caso de operaciones intracomunitarias no sujetas a este impuesto. También es momento para pagos fraccionados de la renta, con los modelos 130 o 131. En caso de ser un autónomo al frente de una pyme, se deberá entregar el pago fraccionado del impuesto de sociedades (modelo 202).

En mayo comienza el plazo para la presentación de la declaración de la Renta (modelo 100) de forma presencial o telefónica. En concreto, desde el día 14. Se puede descargar el borrador desde la web oficial de la Agencia Tributaria.

En junio es el momento de la Junta General Ordinaria. Los autónomos con una sociedad se reúnen para aprobar las cuentas anuales y presentarlas en el Registro Mercantil. El día 25 finaliza el plazo de la domiciliación bancaria de declaraciones con resultados a ingresar (modelos 100 y 714). El día 30 es el último día para las declaraciones de renta y del patrimonio.

Julio es momento de presentar las declaraciones del segundo trimestre del año. Como último día, el 20, se han de presentar todos los modelos trimestrales correspondientes al IVA, a las retenciones del IRPF, a las operaciones intracomunitarias y los pagos fraccionados (modelos 303, 130, 349 y 130 0 131). El día 25 corresponde al Impuesto de Sociedades. Los autónomos empresarios deberán declarar su modelo 200. Asimismo, las pymes también tienen que presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil antes de finalizar el mes.

Agosto y septiembre no tienen obligaciones fiscales por lo que el siguiente mes a considerar es octubre. Antes del día 20 se presentan los modelos correspondientes al tercer trimestre (igual que en abril y en julio).

El 20 de diciembre corresponde con el fin del abono del Impuesto de sociedades fraccionario (modelo 202). Aunque es recomendable tener todas las cuentas al día para realizar el cierre del año.

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