Los trabajadores no pueden acogerse a un turno fijo para cuidar a sus hijos

Los trabajadores no pueden acogerse a un turno fijo para cuidar a sus hijos

Un trabajador que esté sometido a un empleo con turnos rotativos no tiene derecho a exigir a la empresa un cambio y acogerse siempre a un mismo turno fijo para poder cuidar a sus hijos. Así lo ha concluido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia publicada este miércoles, en la que desestima la demanda de un operario de mantenimiento del alumbrado eléctrico de Madrid que le pedía poder trabajar solo de mañanas para así disponer de una mejor conciliación familiar.

El caso se remonta al 29 de mayo del 2018, cuando este empleado de UTE Luz Madrid, una de las contratas que se dedican al mantenimiento del alumbrado eléctrico de la capital española, se dirige al juzgado de lo social número 33 de Madrid. Allí alega que la empresa le ha denegado el derecho a acogerse siempre al turno de mañana, en vez de ir rotando, para conciliar mejor su vida familiar y laboral y así poder cuidar a sus dos hijos, actualmente de nueve y cinco años. El demandante alega, como añadido, que su esposa es abogado y que, debido a sus horarios irregulares, precisa de una estabilidad para poder atender a su familia.

La defensa se acoge al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho de los progenitores a una reducción de la jornada diaria, entre mínimo un octavo de la misma y máximo la mitad; con la correspondiente disminución proporcional del salario, para poder cuidar a un hijo menor de 12 años o una persona con discapacidad. El abogado del demandante interpreta que dicho derecho sería ampliable, en aras de la igualdad de oportunidades y de la protección del menor, con una elección unilateral por parte del trabajador de uno de los turnos de la jornada.

El ordenamiento jurídico español contempla actualmente la reorganización de los empleos en turnos rotativos para favorecer la conciliación familiar. No obstante, ello debe estar contemplado en la negociación colectiva (convenios) o bien contar con el beneplácito del empresario. Y el TJUE declina entrar a suplantar en lo concreto al ordenamiento jurídico español y afirma que tal nivel de especificación no está recogido en los artículos de la Carta Europea. Y, por lo tanto, que no es un órgano competente como para interpretar que el derecho a acogerse a un turno fijo vulnera, a tal detalle, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (artículo 23) y la vida familiar y la vida profesional (artículo 33) del trabajador.

 

Gabriel Ubieto, ElPeriódico

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