31 Ago Los padres autónomos podrán pedir baja si su hijo se contagia en la vuelta al cole
El verano terminará en unos pocos días y las autoridades sanitarias todavía siguen preguntándose si es seguro volver a enviar a los alumnos a las aulas, visto el empeoramiento de la situación epidemiológica. A pesar del riesgo de contagio, lo más probable es que la ‘vuelta al cole’ sea, como todos los años, en el mes de septiembre.
Sin embargo, lo cierto es que la apertura de los centros escolares supone un riesgo más de contagio para los niños y sus familias. Un problema para la salud y también para la economía, ya que si hay un caso positivo en casa, todos los miembros de la familia deberán guardar un periodo de aislamiento obligatorio.
Por este motivo, el Gobierno puso en marcha el plan ‘Me cuida’, que prevé la adaptación o reducción de jornada a las personas trabajadoras que acrediten deberes de cuidado como consecuencia directa del COVID-19 respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, por razones de edad, enfermedad o discapacidad.
Asimismo, la Seguridad Social estableció que la cuarentena forzosa de una persona trabajadora pasaba a considerarse baja laboral por contingencia común, una medida que sigue vigente y que podría ser de aplicación a un progenitor que tenga que hacerse cargo de un menor contagiado de COVID-19.
Sin embargo, este plan va dirigido tan sólo a trabajadores asalariados, a pesar de que el contagio de un hijo podría ser, para los padres autónomos, un problema todavía mayor ya que no ir a trabajar supone también pagar a un empleado que les sustituya en el negocio. Aún con todo, los autónomos que tengan que guardar aislamiento por tener a un hijo -u otro miembro de su unidad familiar- contagiado, tienen también una prestación que les cubriría durante el periodo en el que no pueden atender su negocio.
Los autónomos pueden pedir la baja por aislamiento
En el caso de que un miembro de la unidad familiar se contagiara, el autónomo tendría derecho a coger la baja. En este caso, la prestación sería por enfermedad común, que cubre aquellos periodos de aislamientos o contagio de las personas trabajadoras provocados por el COVID-19.
Por tanto, y en el caso de que no fuera el propio autónomo el que hubiera contraído la enfermedad, sino un miembro de su unidad familiar, como podría ser su hijo, al haber un periodo de aislamiento obligatorio por haber estado en contacto con la persona contagiada, también estaría cubierto por la prestación durante el tiempo que tuviera que quedarse en casa.
Además, con el Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo, que incluye medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, el contagio o aislamiento por coronavirus pasó a ser considerado accidente laboral para el autónomo.
Esto significa que, aunque el nombre de la prestación siga siendo baja por enfermedad común, a nivel práctico es equivalente al accidente de trabajo. Así pues, el trabajador por cuenta propia no cobrará un 60% de su base reguladora a partir del cuarto día de baja sino que pasará a cobrar el 75% de su base, desde el primer día y, además, sin periodo de carencia.
¿En qué casos se puede cobrar la prestación por aislamiento?
Para poder acceder a la baja por enfermedad común asimilada a accidente de trabajo, el autónomo debe haberse contagiado por COVID-19 o encontrarse en alguno de los siguientes supuestos por los que es obligatorio el aislamiento.
- Caso sospechoso
Es la persona que tiene síntomas de infección respiratoria, como tos, dolor de garganta, fiebre y contacta con la atención médica, pero no sabe todavía si está contagiado. En estos casos, se tendrán en cuenta los criterios epidemiológicos que, a día de hoy, son, haber estado en cualquier sitio donde haya transmisión comunitaria, lo que incluye ahora toda España, y también haber estado en contacto cercano y durante más de quince minutos con un caso confirmado.
Este último sería el caso en el que se encuadrarían aquellos autónomos con algún miembro de su unidad familiar contagiado. Por más que el trabajador por cuenta propia no tenga confirmado su contagio, basta con que una de las personas con las que conviva sí lo tenga, para tenerse que poner en aislamiento obligatorio y, por tanto, poder solicitar la baja a su mutua.
- Caso en investigación
Sería el caso de una persona con síntomas que cumple algún criterio epidemiológico y clínico y se debe confirmar todavía la presencia del coronavirus en su organismo. En este supuesto, aunque no haya nadie contagiado en la unidad familiar, al estar a la espera de confirmación, el aislamiento también es obligatorio y se puede solicitar la baja durante el periodo que dure dicha investigación.
- Caso confirmado
A quien el médico le haya diagnosticado la infección. En este caso, sería una persona a la que se le hace la prueba PCR y da positivo. Aquí la causa para solicitar la baja podría ser tanto el aislamiento como el propio contagio. En cualquiera de los dos casos la prestación sería del 75% de la base reguladora y se empezaría a cobrar desde el primer día y sin periodo de carencia.
Ya no hay baja por ser población de riesgo
Durante el estado de alarma, los autónomos pudieron acogerse a la baja, además de por contagio o aislamiento, por ser considerados población de riesgo al COVID-19. La prestación también se asimiló a accidente de trabajo y daba derecho al cobro del 75% de la base reguladora.
Podían coger la baja por este motivo aquellas personas que tuvieran más de 60 años; enfermedades cardiovasculares o hipertensión arterial; diabetes; enfermedades pulmonares crónicas; cáncer; inmunodepresión y embarazo.
Sin embargo, y aunque el virus todavía está lejos de desaparecer, con el estado de alarma los autónomos considerados población de riesgo al Covid-19 dejaron de poder acogerse a la baja por accidente laboral.
No obstante, y a pesar de que las bajas por ser factor de riesgo hayan desaparecido, aquellas personas que verdaderamente no puedan seguir desarrollando su actividad a causa de los riesgos por exponerse al virus, pueden solicitarla al servicio de prevención de riesgos. Y en caso de que este servicio emita un informe que avale la petición del trabajador, éste podrá acogerse a la prestación.
Fuente: Daniel Ghamlouche, Autónomos y emprendedor
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