10 Feb Los motivos por los que no te pueden sancionar cuando llegas tarde al trabajo
Tras la nevada que se vivió en Madrid en enero, se han multiplicado las cuestiones sobre los supuestos en los que se puede faltar al puesto o retrasarse. ¿Qué pasa si la empresa tuvo que cerrar por fuerza mayor esos días? ¿Cuándo tiene derecho un trabajador a faltar a su puesto por condiciones adversas como el clima? De hecho, hay una situación mucho más cotidiana que viven a menudo la mayoría de los trabajadores: ¿qué pasa si llegan tarde al trabajo porque había mucho tráfico en la carretera o han sufrido una avería? ¿En qué casos está justificado un retraso?
Rubén Mateu, Graduado Social del área de Jurídico Laboral de AGM Abogados, explica que, «respecto a la fuerza mayor, no existe una lista cerrada de supuestos que pueden considerarse como fuerza mayor, si no que en lo que nos tenemos que fijar realmente es que el supuesto en concreto que impide el desarrollo (en este caso) de la actividad, sea imprevisible, o aún siendo previsible, este sea inevitable. La nevada de Madrid es un claro ejemplo, como bien también lo sería un incendio, una inundación o un terremoto».
En este sentido, Mateu considera que «se tendría que ver caso por caso. Hay que tener presente que la totalidad de los regímenes sancionadores establecidos en los convenios colectivos, cuando determinan sanciones por retrasos de los empleados a sus puestos de trabajo, siempre se habla de retrasos injustificados, motivo por el cual si un trabajador puede acreditar que su retraso tiene una justificación, este no podría ser sancionado». Es decir, que cuando se entiende que el retraso era inevitable, no podría sancionarse al trabajador, en virtud de la legislación vigente. Pero, ¿hay algún ejemplo concreto?
«Un claro ejemplo son los fenómenos meteorológicos», señala Mateu, en referencia inequívoca a la nevada que paralizó Madrid durante varios días a principios de enero. En aquel momento, la empresa en ningún caso podía imponer una sanción a un trabajador que se había visto afectado por el temporal y, por lo tanto, no pudo acudir a su puesto de trabajo. En todo caso, podía suspender el contrato temporalmente si consideraba que no existen causas justificadas para esa ausencia, uno de los supuestos contemplados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Eso sí, para ello la empresa debía demostrar que el trabajador no había acudido al centro a pesar de poder hacerlo, por ejemplo, si vivía a dos portales del edificio donde trabaja.
Dado que esta situación es realmente anómala, otra opción que puede llevar a cabo la empresa en este tipo de casos, en virtud al mismo artículo, es paralizar la actividad temporalmente (por ejemplo, mientras las carreteras sigan heladas), si considera que existe un riesgo evidente para su plantilla en el desplazamiento (que, recordemos, es parte de la jornada laboral, al menos en términos de responsabilidad sobre posibles bajas). En este supuesto, los trabajadores estarían autorizados para faltar a su puesto de trabajo, aunque posteriormente estarían obligados a recuperar esas horas de producción.
La última opción que tiene la empresa, siempre y cuando las circunstancias de la actividad que realiza lo permitan, es permitir al empleado teletrabajar mientras dure esta situación temporal. En este supuesto, ninguna de las partes tendría que adoptar ninguna medida, ya que se podría llevar a cabo la jornada laboral íntegramente desde casa, una situación similar a la que se produjo al principio del estado de alarma del pasado marzo. Entonces, independientemente de que las empresas se pudieran acoger a un ERTE, muchas optaron por el teletrabajo como solución para no tener que paralizar la actividad.
En cualquier caso, y teniendo en cuenta la inevitabilidad de los fenómenos meteorológicos como el de la nevada de Madrid, Mateu considera que «éstos ya pueden suponer una justificación intrínseca; no obstante, también podemos encontrar otro tipo de ejemplos, tales como una avería en un tren (aquí tendríamos que aportar un justificante de la empresa de transportes) o incluso también un atasco en un autopista debido a cortes de carreteras por parte de manifestantes (recordemos cuando los CDR’s cortaban las autopistas catalanas a finales de 2018). Por tanto, si el retraso tiene una justificación, el trabajador puede llegar tarde al trabajo sin ser sancionado; si bien esto no significa que sea una ausencia retribuida, toda vez que el empleado deberá recuperar el tiempo dejado de trabajar».
Fuente: Pavel Ramírez, La Información
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