05 Feb Los interinos tendrán que aprobar al menos un examen para estar en bolsa
La Ley de Función Pública Valenciana que la semana pasada quedó bloqueada en la reunión previa al pleno del Gobierno valenciano tiene más contenido que el polémico requisito lingüístico que frustró su aprobación. La normativa que pretende revisar y modificar determinados aspectos de la ley de 2010 introduce destacadas novedades. El proyecto que se iba a aprobar el pasado viernes el Consell establece, entre otras cuestiones, que los interinos solo podrán acceder a las bolsas de trabajo si han aprobado alguno de los exámenes del proceso de selección.
Tal y como se recoge en la normativa pendiente de ratificación (primero por el Ejecutivo y, después por las Cortes Valencianas), la selección de los interinos «deberá realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, a través de la constitución de bolsas de trabajo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo público, en las que solo podrán inscribirse quienes hayan aprobado al menos alguna de las pruebas del proceso selectivo». Como sucede en este tipo de casos, se abre una pequeña puerta a la excepción y se apunta que «podrán preverse como otras vías de acceso de personal interino […] siempre que se exija superar alguna prueba de conocimiento».
Asimismo, el texto al que ha tenido acceso este periódico dictamina la creación de la figura del «personal directivo público profesional». Una categoría específica para el personal y los puestos de carácter directivo de los centros e instituciones sanitarias del servicio valenciano de salud; los centros docentes no universitarios y los servicios educativos; el sector público instrumental de la Generalitat, así como las instituciones estatutarias de la Generalitat; las entidades locales o las universidades públicas. Aunque «el procedimiento de nombramiento del personal directivo público profesional atenderá a los principios de publicidad, mérito y capacidad, así como al de transparencia y a criterios de idoneidad de las personas aspirantes a los puestos a cubrir», entre los requisitos para acceder a este tipo de convocatorias no está la de ser funcionario de carrera. Con esta peculiaridad, la Conselleria de Justicia y Administración Pública intenta atraer a personal de fuera de la Administración a determinados puestos de responsabilidad.
En otro orden de cosas, la norma que se tiene que aprobar en los próximos días indica que, «en la Administración de la Generalitat, el desempeño de los puestos de trabajo de jefaturas de servicio o puestos de nivel equivalente obtenidos por el procedimiento de concurso específico, serán objeto de una valoración cada seis años, de acuerdo con el procedimiento objetivo que se establezca reglamentariamente, a efectos de la determinación de la continuidad o remoción de la persona titular del puesto». De esta forma, un reglamento posterior a la ley deberá determinar el alcance de la evaluación a estos jefes de servicios y establecer las posibles pautas para ser apartados del mismo si el resultado de la evaluación -prevista a los 6 años- no resulta positivo.
Fuente: Hector Sanjuan, El Mundo
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