¿Los autónomos que cobraron el cese de actividad deberán declararlo en el IRPF?

¿Los autónomos que cobraron el cese de actividad deberán declararlo en el IRPF?

La prestación por cese de actividad extraordinario ha ayudado a mantener a flote durante más de tres meses y medio a alrededor de 1,4 millones de autónomos que se vieron obligados a cerrar sus negocios o experimentaron fuertes caídas en sus ingresos. El Estado de Alarma ya finalizó y, ahora, todavía queda por ver cuál será el futuro de esta prestación. 

Las asociaciones más representativas del colectivo y, especialmente, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) acercaron posturas con el Ministerio de Inclusión, Seguridad y Migraciones para que el cese de actividad se prolongue más allá de este mes y que siga protegiendo a buena parte de los autónomos que, probablemente, vayan a seguir necesitándolo para subsistir a lo largo de este año.

Sin embargo, a día de hoy, un 45% del colectivo está percibiendo una prestación extraordinaria que todavía no saben ni hasta cuándo durará o  qué condiciones tendrá. Ni si quiera conocen las implicaciones fiscales que tendrá el cobro de esta prestación en su próxima declaración de la renta.

¿Hay que declarar la prestación extraordinaria?

Esta última cuestión es una de las que más preocupa al colectivo ya que el Real Decreto en el que está regulada la prestación extraordinaria no especifica nada sobre si está o no sujeta a tributación. Precisamente por esto, se puede deducir que el cese de actividad deberá incluirse en la próxima declaración de la renta. «En este caso, con la prestación y el IRPF  sucede como con el IVA en cualquier servicio que preste un profesional: si la ley no especifica que está exento, se entiende directamente que está sujeto al impuesto», explicó Alberto Ara, abogado laboralista.

«Tributa como un rendimiento más»

De hecho, desde la Agencia Tributaria confirmaron a este digital que, efectivamente, los autónomos deberán tributar en su próxima declaración de la renta (la correspondiente al ejercicio 2020, que deberá hacerse en 2021) por todo lo que hayan cobrado a través de esta prestación. «Con la normativa en vigor, el cese de actividad tributa como un rendimiento más, igual que tributan, por ejemplo, las prestaciones por desempleo«, aclararon desde la Administración.

Según la interpretación de la norma que hace la Agencia Tributaria, al año que viene más de 1,4 millones de autónomos deberán incluir en su declaración de la Renta todo lo que percibieron por la prestación durante estos meses -y lo que perciban durante los siguientes si finalmente hubiera prórroga-. Y deberán hacerlo como lo haría un asalariado, en el apartado dedicado a los rendimientos de trabajo, en el que se incluyen salarios y también la prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena.

Si bien desde la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad, lo que sí tienen claro es que, por el momento, tributará, y lo hará además como rendimiento de trabajo, a no ser que la Dirección General de Tributos (DGT) emita un criterio diferente a éste o se modifique expresamente la ley.

Analogía con el desempleo de los asalariados

Desde la Agencia Tributaria consideran que, a falta de una ley o consulta vinculante que especifique la naturaleza fiscal de esta prestación y dónde debería incluirse en la declaración de la renta, se considerará «rendimiento por la analogía de la prestación con el 17.1.b de la ley de IRPF, es decir, las prestaciones por desempleo».

Este artículo al que se refirieron desde la Administración prevé que serán «rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económica».  Y, además, el artículo especifica en su apartado b que también estarán incluidas «las prestaciones por desempleo».

Aunque a lo que se refiere la norma es a las prestaciones por desempleo de los asalariados, por el momento, parece que el cese de actividad de los autónomos será considerado del mismo modo ya que, «la analogía con este artículo nos lleva a entenderlo así«, aclararon desde la Administración.

El cese ordinario o la IT tributan como rendimiento

A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo ) de los rendimientos del trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario (también conocido como ‘paro de los autónomos’) serían un ejemplo de ello.

Refiriéndose precisamente a la Incapacidad Temporal, desde la asesoría online Anfix explicaron que «no podemos considerar que una prestación que nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos. El caso de las prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF como rendimientos del trabajo».

Es más, según aseguran desde esta asesoría, «la propia entidad pagadora – en este caso la mutua- enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el ejercicio. Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130 de pagos a cuenta del IRPF».

Otros expertos lo consideran Incremento de Patrimonio

Sin embargo, y a expensas de que la Dirección General de Tributos se pronuncie al respecto, hay expertos que disienten de esta interpretación. «Un autónomo no debería tributar nunca por rendimientos de trabajo, porque no está encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social para declarar en este apartado. Salvo que se modifique la norma y se entienda como excepción, a día de hoy,  tal y como está la legislación, consideramos que tributará como incremento del patrimonio«, explicó  Heriberto Hurtado, Secretario de la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios de Aragón (APTTA – Aragón).

Según el experto tributario, «al no percibir esta prestación un asalariado y tampoco ser un rendimiento de actividad económica, por lógica, debería incluirse como incremento del patrimonio».

La ley prevé que para que un dinero pueda declararse como incremento de patrimonio se deben dar varias circunstancias: en primer lugar, debe producirse una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente y, además, esa alteración debe producir un cambio en el valor del patrimonio. Por último, la ley no debe precisar que tribute en otra categoría o que está exento de tributar.

Y en el caso del cese de actividad «se cumplen todas las condiciones. Un ejemplo similar sería el plan para la automoción que ha puesto en marcha el Gobierno. En él se advierte que las subvenciones que da el Estado y que van dirigidas a reducir el importe de la compra del vehículo tributarán como Incremento de Patrimonio y no como rendimiento», explicó Hurtado.

Convendría más que tribute por Rendimientos de Trabajo

El problema es que, si esto terminara siendo así, «perjudicaría y mucho a los autónomos. Sería mejor que, finalmente, la prestación fuera a parar a rendimientos de trabajo porque así estaría sujeta a los tramos habituales y el tipo sería mucho menor que si tributara como incremento de patrimonio, donde el tipo es fácil que ronde el 21%«,advirtió el Secretario de APPTA.

Según prevé la ley del IRPF, si el resultado del contribuyente fuera positivo, éste se integraría en la base imponible del ahorro, tributando al tipo del 19% para una base de hasta 6.000 euros. Para la base comprendida entre 6.000,01 euros y 50.000 ya  pasaría a un tipo del 21% y para bases superiores sería de un tipo del 23%.

Por el contrario,  los rendimientos de trabajo estarían sujetos al 19% hasta los 12.450 euros. En cualquier caso, adviertieron los técnicos fiscales, «cualquier consideración a día de hoy todavía es muy prematura. Porque estamos hablando de la próxima declaración de la renta 2020 y, hasta que llegue el momento de presentarla, pueden salir nuevos criterios y cambiar por completo todas las interpretaciones».

Fuente: Daniel Ghamlouche, Autónomosyemprendedor.es

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