Llegar tarde al trabajo puede costar parte de tu sueldo, según el Tribunal Supremo

Llegar tarde al trabajo puede costar parte de tu sueldo, según el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo sentencia que llegar tarde al puesto de trabajo, sin una causa justificada, es motivo de reducción de salario. La Audiencia ha estimado que una empresa de ‘call center’ tiene el derecho de reducir el sueldo de su empleado en proporción a las horas no trabajadas derivadas de la impuntualidad.

Según la sentencia, el tiempo no trabajado a razón de llegar tarde por motivos no justificables no genera el derecho a la retribución salarial. Es decir, durante los minutos u horas que el empleado que no preste sus servicios no tendrá derecho al pago de su salario.

Los sindicatos se levantan contra esta sentencia

El problema de esta sentencia es que entra en conflicto con el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que «no se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber«.

Precisamente, en este último concepto es donde radica el problema. Una multa de haber es la deducción de la paga como castigo al trabajador, algo que está totalmente prohibido. Sin embargo, el Tribunal Supremo no lo ha visto de esta manera y discute que las reducciones salariales entren dentro de este concepto jurídico. Por su parte, sindicatos y abogados laboralistas ven esta práctica como una conducta ilícita y un abuso de derecho; y, por ende, denunciable e impugnable.

No obstante, cabe destacar que, en una primera instancia, el caso ya fue sentenciado por la Audiencia Nacional, y se ha reabierto tras la denuncia de los sindicatos. Es decir, tanto el Tribunal Supremo como la Audiencia Nacional han fallado en favor de la empresa de ‘call center’.

Según ambos tribunales el salario «retribuye el tiempo efectivo o el tiempo de descanso computable como de trabajo», por lo que las horas no trabajadas no pueden ser computadas como tal y, por tanto, no se definen como prestación de trabajo; por lo que no tienen por qué ser retribuidas.

Fuente: elEconomista.es

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