Las causas por las que se suele denegar el cese de actividad a los autónomos

Las causas por las que se suele denegar el cese de actividad a los autónomos

Echar la persiana permanentemente es una de las decisiones más duras que puede tomar un autónomo. En muchos casos, cerrar el negocio puede suponer dejar su única fuente de ingresos. Por este motivo, nació el conocido como paro de los autónomos -la prestación por cese de actividad-, en un intento de las organizaciones representativas para equiparar los derechos de los trabajadores por cuenta propia con los de los asalariados.

Sin embargo, y aunque desde enero del 2019 todos y cada uno de los trabajadores autónomos cotizan ya por el cese de actividad, los requisitos y las condiciones para percibir el conocido como ‘paro de autónomos’ que se establecieron en el 2010 no responden a veces con la realidad del trabajo por cuenta propia, lo que hace que muchos no puedan acceder a la prestación cuando la necesitan. De hecho, el 40% de las solicitudes presentadas durante el primer trimestre de este año fueron rechazadas.

Estas dificultades de acceso a la prestación ya fueron denunciadas por las organizaciones de autónomos desde su aprobación hace 10 años. 

Tres motivos por los que se suele denegar el ‘paro’ a los autónomos

Para Domingo Gallego, asesor jurídico de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), el motivo principal por el que se siguen rechazando tantas solicitudes está en aquellos profesionales que tributan en el sistema de Estimación Objetiva (módulos). El Fisco no exige a estos autónomos llevar un libro de ingresos y gastos, y esto supone que el trabajador por cuenta propia en estimación objetiva casi nunca va a poder demostrar una de las siete condiciones básicas para acceder al cese de actividad: su nivel de pérdidas ante Hacienda.

Si la ley dice que debe existir un volumen de pérdidas de, al menos, el 10% sobre el nivel de ingresos, y estos autónomos no tienen manera alguna de demostrarlo, nunca van a poder acceder a esta prestación. «No existe ninguna forma de defenderse ante esta situación. Desde mi punto de vista, el autónomo siempre va a salir perdiendo. Habría que cambiar la norma», señaló Gallego.

Desde ATA calificaron esta situación de posible «fraude», ya que muchos autónomos nunca disfrutarán de esta prestación si tienen que cerrar su negocio o abandonar su actividad, a pesar de haber cotizado por ella. Atendiendo a las cifras publicadas por la Seguridad Social, durante el primer trimestre del año se denegaron 944 solicitudes por «no acreditar correctamente el cese». Entre las razones hay un verdadero cajón de sastre en donde se incluyen la mayoría de las razones por la que se impide a los autónomos acceder a esta prestación y, entre ellas, precisamente el no haber podido demostrar el volumen de pérdidas mínimo.  Este motivo se repitió casi el doble de veces que el segundo: «no tener cubierto el periodo mínimo de cotización»; y muy por encima del tercero, «no estar al corriente del pago en las cuotas», que sólo se dio 31 veces.

Promesa del Ministerio de Trabajo

Tras las repetidas quejas de las asociaciones más representativas de autónomos y sus demandas para que se reforme la ley que regula el cese de actividad, la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, prometió el año pasado que el Gobierno simplificaría el acceso a esta prestación. Aunque esto aún está pendiente de negociación con las organizaciones de trabajadores por cuenta propia que pretenden convertir el cese de actividad en algo verdaderamente útil para los autónomos que se ven obligados a cerrar su negocio.

Si bien los cambios aún siguen pendientes, se constata una leve bajada del número de solicitudes rechazadas comparando las cifras del primer trimestre del año con las del mismo periodo del ejercicio anterior. Las solicitudes rechazadas se han reducido en un 20%. Aún con todo, el ratio sigue siendo considerablemente alto.

Por otro lado, también se ha notado una bajada en el número de solicitudes presentadas para acceder a esta prestación. Mientras que en 2014 hubo 7.049 peticiones; en 2015 fueron 6.700; en 2016 disminuyeron a 4.705; y en 2017 sólo se presentaron 3.965 solicitudes. Alberto Ara, abogado laboralista, achacó esta situación a la dureza de la norma: «La ley es demasiado restrictiva en el acceso a esta prestación. Existe un gran número de autónomos que cotizan por cese de actividad, y no pueden cobrarlo aunque lo necesiten«.

Condiciones para solicitar el paro de autónomos

Hasta enero de este año, era el propio autónomo el que elegía voluntariamente estar cubierto o no ante el posible cese de su actividad y pagaba un 2% más de su cuota. Sólo medio millón de trabajadores por cuenta propia eran potenciales beneficiarios de esta prestación o, lo que es lo mismo, el 15% de los autónomos. Pero, desde principios de 2019,  y en virtud del Real Decreto aprobado en enero, el 100% del colectivo está obligado a cotizar por esta eventualidad. Eso sí, siempre y cuando cumpla ciertas condiciones.

Los requisitos que debe cumplir el trabajador por cuenta propia para cobrar esta prestación son siete:

  • Estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Cubrir el periodo mínimo de 12 meses de cotización como autónomo antes del cese de trabajo. Algo que, a partir de enero del año que viene, ya cumplirán los 3,3 millones de autónomos españoles dados de alta antes de 2018.
  • Haber cesado la actividad profesional y estar en disposición de reincorporarse al mercado de trabajo, y no haber cumplido la edad de jubilación.
  • Justificar pérdidas en el negocio de, al menos, el 10% durante todo un año. Otro de los aspectos que el colectivo considera como una traba, ya que sobrevivir durante doce meses con este volumen de pérdidas se puede hacer muy complicado. Por este motivo, muchos autónomos prefieren cerrar el negocio antes de los doce meses -y renunciar al cese-, a seguir contrayendo deudas. Y eso, desde 2015, porque antes era imprescindible justificar un 30% de pérdidas en un solo año o un 20% en dos ejercicios consecutivos.
  • Estar al día del pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • No haber perdido la licencia a ejercer por una infracción penal.

Duración del paro del autónomo

La prestación por desempleo, en el caso del autónomo, también depende del periodo cotizado. El mínimo son 12 meses de manera continuada -segundo motivo más frecuente por el que se rechazan las solicitudes-. En el caso de haberlo hecho por más tiempo, aumentarán los meses en los que se percibirá la prestación.

Así, si se ha cotizado entre 12 y 17 meses, el autónomo tendrá derecho a percibir esta prestación durante cuatro meses. El número de meses en los que se reciben estas pagas va aumentando proporcionalmente, hasta un máximo de 48 meses cotizados, 43 en el caso de los autónomos mayores de 60 años. Momento en el que la prestación dejará de aumentar y se quedará en doce meses.

Cómo solicitar el paro de autónomos

En caso de cumplir con todas las condiciones que la Administración considera necesarias, para solicitar el paro de autónomos, el profesional ha de rellenar la solicitud ante la Mutua con la que tenga cubierta la contingencia por cese de actividad; ante el Servicio Público de Empleo Estatal – en el caso de estar asegurado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) -; o ante el Instituto Social de la Marina, la entidad que gestiona, administra y reconoce el derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. El modelo de solicitud se puede encontrar en la web del Ministerio de Trabajo.

El plazo para pedir el paro de autónomos se cumple el último día del mes siguiente en el que se haya producido el cese de actividad. La paga se percibirá a partir del primer día del segundo mes siguiente al cierre. Para poder volver a cobrar la prestación es imprescindible que hayan transcurrido 18 meses desde que se dejó de percibir la anterior.

Fuente: Pablo Escalona, Autonomosyemprendedor.es

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