Las ayudas a las que pueden acceder los autónomos hosteleros si han decretado el cierre de su negocio

Las ayudas a las que pueden acceder los autónomos hosteleros si han decretado el cierre de su negocio

Los hosteleros de nueve comunidades autónomas -Asturias, Castilla y León, Andalucía, Cataluña, Galicia, Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja- se han visto obligados a cerrar sus negocios y limitar o suspender su actividad a raíz de las nuevas restricciones sanitarias derivadas de la segunda ola del Covid-19.

Hasta el pasado viernes, estos autónomos no podían acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad, ya que, a pesar de que tuvieran sus negocios cerrados por decreto administrativo, en todas las comunidades se les permitía repartir a domicilio y las mutuas rechazaban sus solicitudes.

El problema era que, quisieran o no quisieran estos autónomos repartir a domicilio, la Administración les denegaba la prestación extraordinaria excusándose en que, aunque se hubiera suspendido su actividad de cara al público y no pudieran desarrollarla -en algunas comunidades ni siquiera en la terraza- la autoridad sí que les daba la posibilidad de repartir a domicilio y, por tanto, la suspensión no es total, como pide la norma.

No obstante, después de que la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) denunciara esta situación, la Seguridad Social cambió el criterio y alcanzó un acuerdo con las mutuas para permitir a los autónomos de la hostelería que hayan cerrado a raíz de las restricciones de su Comunidad Autónoma, acceder a la nueva prestación por cese o suspensión de actividad extraordinario, siempre y cuando no repartan a domicilio. En caso de continuar su actividad mediante el reparto a domicilio, pueden solicitar la prestación de cese de actividad compatible con la actividad (POECATA).

Si no tienen reparto a domicilio ni recogida en el local

Los autónomos hosteleros que se encuentren en alguna de las comunidades autónomas sujetas a restricciones sanitarias que les impidan abrir su negocio y no tengan la opción de repartir comida a domicilio, ni ofrecer la recogida en su local, pueden solicitar tanto la prestación extraordinaria por cese de actividad como la prestación de cese de actividad compatible con la actividad (POECATA).

En el primero de los casos, el de la prestación extraordinaria, no necesitarían acreditar ninguna caída de la facturación ni otro requisito más allá de tener suspendida por completo su actividad. Sin embargo, con esta modalidad sólo cobrarían el 50% de la base mínima.

Por el contrario, en el segundo de los casos, si el autónomo decide optar a la prestación por cese de actividad ordinario extraordinario, sí tendrá que acreditar algunos requisitos como tener una caída del 75% o más de su actividad respecto al mismo periodo del año anterior aunque podrá cobrar una prestación mayor: el 70% de su base de cotización.

  • Prestación extraordinaria por suspensión o cese de la actividad

Según el Real decreto 30/2020, tendrán 15 días a partir de la fecha en la que entró en vigor el decreto que suspendió su actividad para solicitar a su mutua la prestación extraordinaria y cobrar estas ayudas desde el día en que se impusieron estas medidas. Además, estas ayudas extraordinarias durarán hasta el último día del mes en que se mantengan las restricciones.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

– Presentar una declaración responsable ante su Mutua colaboradora con la Seguridad Social sobre dicha suspensión total de su actividad

– Estar afiliado y dado de alta en el RETA desde, al menos, 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que le obliga a cerrar el negocio.

– Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Aún con todo, en el caso de que en la fecha de suspensión de la actividad no se cumpla este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas

¿Cuánto se cobra?

Los autónomos de la hostelería que no hagan reparto a domicilio podrán acceder a una prestación extraordinaria del 50% de la base mínima -que asciende a una cuantía de 480 euros-

¿Hay que pagar cuota?

No. los autónomos hosteleros que soliciten la prestación por cese de actividad extraordinaria tendrán exoneraciones en sus cuotas a la Seguridad Social durante el tiempo que continúen las restricciones que les obligaron a bajar la persiana.

  • Prestación de cese de actividad compatible con la actividad (POECATA)

¿Cuáles son los requisitos?

– Acreditar una reducción de la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.

– Estén afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

– Hayan cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.

– No hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación o, de haberlo hecho, no cumplan con el resto de requisitos para poder acceder a la pensión.

– Se hallen al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

¿Cuánto se cobra?

Al igual que la anterior prestación que se puso en marcha a partir del mes de julio, este cese de actividad permitirá cobrar a los autónomos un 70% de su base de cotización -661 euros si cotizan por la base mínima-.

¿Hay que pagar cuota?

Sí. El procedimiento también será el mismo que hasta la fecha: durante el tiempo que esté percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones.

Luego, será la mutua quién abone al autónomo – junto con el importe de la prestación-, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes, es decir, un 98,2%. En otras palabras, el autónomo sólo tendrá que pagar un 1,8% de su cuota, lo que serán unos 16 euros, si cotiza por la base mínima.

Si realizan reparto a domicilio o recogida en el local

Los autónomos hosteleros que se encuentren en alguna de las comunidades autónomas sujetas a restricciones sanitarias que les impidan abrir su negocio, pero cuenten con la opción de repartir comida a domicilio, u ofrecer la recogida en su local, pueden acogerse a la prestación de cese de actividad compatible con la actividad (POECATA).

  • Prórroga de la prestación de cese de actividad compatible con la actividad (POECATA)

¿Cuáles son los requisitos?

– Acrediten una reducción de la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.

– Estén afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

– Hayan cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.

– No hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación o, de haberlo hecho, no cumplan con el resto de requisitos para poder acceder a la pensión.

– Se hallen al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

¿Cuánto se cobra?

Al igual que la anterior prestación que se puso en marcha a partir del mes de julio, este cese de actividad permitirá cobrar a los autónomos un 70% de su base de cotización (661 euros si cotizan por la base mínima).

¿Hay que pagar cuota?

Sí. El procedimiento también será el mismo que hasta la fecha: durante el tiempo que esté percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones.

Luego, será la mutua quién abone al autónomo – junto con el importe de la prestación-, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes, es decir, un 98,2%. En otras palabras, el autónomo sólo tendrá que pagar un 1,8% de su cuota, lo que serán unos 16 euros, si cotiza por la base mínima.

Fuente: Andrea González, autónomosyemprendedor.es

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