La Seguridad Social explica a los trabajadores cómo aplazar una deuda

La Seguridad Social explica a los trabajadores cómo aplazar una deuda

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Todos los trabajadores tienen la obligación de cotizar a la Seguridad Social, organismo que recauda dinero mediante cuotas y otros recursos de distinta naturaleza. Si un ciudadano se retrasa en un pago obligatorio contrae una deuda con esta administración, deuda que se puede consultar en cualquier momento gracias a su Sede Electrónica. En ocasiones puede ocurrir que el ciudadano no disponga de dinero para saldar la deuda, en cuyo caso puede solicitar un aplazamiento.

Un aplazamiento es un acto administrativo mediante el cual se autoriza el pago de las deudas de la Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de ingreso, con devengo de intereses. Este trámite permite considerar al deudor al corriente de las deudas aplazadas. Podrán ser objeto de aplazamiento:

– Cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores.

– Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sólo podrán aplazarse cuando se garanticen íntegramente con aval.

Por el contrario, son deudas inaplazables las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

Para tramitar la solicitud de aplazamiento el ciudadano puede dirigirse a una Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social o realizar el trámite a través de la Sede Electrónica. Para solicitar el aplazamiento en la web hay que entrar en la sección ‘Ciudadanos’, pulsar en ‘Recaudación’ y escoger el servicio ‘Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social’.

Este trámite está dirigido a las personas responsables del pago de una deuda contraída con la Seguridad Social que tengan dificultades transitorias de tesorería. Permite presentar una solicitud por Registro Electrónico utilizando Cl@ve o certificado electrónico. Solo hay que cumplimentar los datos solicitados en el formulario y anexar los documentos que se detallan en el mismo. Tratándose de empresario persona física se podrá solicitar en un único formulario el aplazamiento de las deudas como trabajador autónomo y como empresa, grabando los correspondientes identificadores (NAF y CCC) en el apartado relativo a los datos de los identificadores.

La solicitud podrá presentarse en cualquier momento desde que se inicia el plazo reglamentario de ingreso de la deuda que se trate. El periodo total de aplazamiento no podrá exceder los cinco años.

Una vez realizado el trámite el ciudadano recibirá un acuse de recibo en formato PDF. Si no se recibe mensaje de confirmación o se recibe un mensaje de error o deficiencia de la transmisión, habrá que realizar la presentación en otro momento o utilizar otros medios. La Administración dictará y notificará la resolución en un plazo de 3 meses naturales desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud.

Fuente: IDEAL

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