La Seguridad Social desvela cuánto cobra un trabajador durante la baja por accidente de trabajo

La Seguridad Social desvela cuánto cobra un trabajador durante la baja por accidente de trabajo

La Seguridad Social concede prestaciones a los trabajadores en diversas situaciones como, por ejemplo, cuando el trabajo desempeñado por una embarazada puede ponerla en riesgo durante la gestación. Una de estas prestaciones es la de incapacidad temporal (IT), un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Pueden ser beneficiarios de este subsidio los trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, así como los trabajadores incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación. Los requisitos y la cuantía de la IT dependen del motivo de la baja.

En caso de que la baja esté provocada por un accidente (sea o no de trabajo) o enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas para acceder al subsidio. En cambio, si la baja está provocada por enfermedad común es necesario estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.

La cuantía en el caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo es del 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. En el caso de enfermedad común y accidente no laboral la cuantía es del 60 % de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75 % desde el día 21 en adelante.

La duración de este subsidio en caso de accidente o enfermedad (independientemente de la causa) es de 365 días prorrogables por otros 180 si durante este transcurso se prevé curación. En caso de periodos de observación por enfermedad profesional la duración es de 6 meses prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

Agotados los 365 días de prestación el INSS o el ISM son los únicos competentes para reconocer la prórroga, iniciar expediente de incapacidad permanente, emitir el alta o emitir una nueva baja médica si se produce en el plazo de 180 días posteriores al alta médica por la misma o similar patología.

Según la opción que haya elegido el empresario para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al Instituto Social de la Marina ISM), a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social o a las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal.

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios. Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario. A partir del 16º la responsabilidad del pago será del INSS o de la mutua. En el caso de los trabajadores por cuenta propia el pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente.

La prestación finaliza por transcurso del plazo máximo establecido, por alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, por pasar a ser pensionista de jubilación o por no presentarse a los reconocimientos.

Fuente: Ideal

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