¿Qué requisitos hay que cumplir?
Sólo computarán los meses de marzo a octubre. Si la actividad se realiza fuera de estos meses no estarán incluidos. Y, como mínimo, deben haber estado de alta cinco meses de ese periodo. Tanto en 2018 como 2019.
Para ser considerado en estas ayudas, no puede haber tenido más de 120 días en 2018 y 2019 como trabajador por cuenta propia. Si en ese tiempo has sido asalariado más de cuatro meses, no podrás acogerte a la ayuda, aunque cumplas el periodo de alta en autónomos anteriormente descrito.
Tampoco puedes haber estado de alta en ningún momento de marzo a junio de 2020. Ni haber recibido prestación alguna de enero a junio de este año, salvo que fuera compatible con ser autónomo.
Si en lo que va de año has obtenido más de 23.275 euros de ingresos, tampoco podrás acogerte a la ayuda aunque cumplas el resto de requisitos.
Por último, debes estar al día con la Seguridad Social. Cumpliendo con todas estas condiciones sí podrás solicitar una ayuda que corresponderá al 70% de la base reguladora por la que cotices. Si es la mínima, cobrarás en torno a 660 euros al mes. Como es lógico, y dado que no estarás trabajando, tampoco tendrás que pagar las cuotas a la Seguridad Social.
Habrá revisiones, como en el resto de ayudas
En el texto oficial de la normativa ya se advierte que habrá revisiones a partir del 31 de enero de 2021. Se recabarán para ello datos tributarios correspondientes al segundo semestre de 2020. O bien solicitar a los autónomos la copia del modelo 390, el 130 del cuarto trimestre del año o el IRPF en caso de estimación objetiva.
Si se estima en las revisiones que no se cumplían los requisitos, y aun habiendo sido concedida, se solicitará la reclamación de lo cobrado indebidamente.
Fuente: José Antonio Calvo Martínez, El País
No Comments