23 Jun La Junta abandona su lucha por los contratos exprés
La Junta de Andalucía ha decidido dejar de pleitear a favor de los contratos exprés que convocó para miles de puestos de funcionarios amparados por la emergencia del Covid, en convocatorias anuladas una tras otra por los tribunales y por el mismo TJSA debido a su dudosa constitucionalidad y su “absoluta supresión de derechos”.
El juzgado de lo Contencioso 11 de Sevilla ha dictado, con fecha del 17 de junio, una primera sentencia en la que la Junta se allanó en la demanda presentada por el Sindicato Nacional de Trabajadores en Fraude (Sintef), en este caso contra la convocatoria de 28 de julio de 2020 para la especialidad de administradores generales y “trabajar presencialmente en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19”.
Sintef prevé una gran litigiosidad de los contratados de buena fe
La sentencia del juzgado, a la que tuvo acceso este periódico, dice que “producido el allanamiento, debe dictarse, obviamente y sin mas trámite, sentencia de conformidad” puesto que en este caso no se vulnera el ordenamiento jurídico. La juez no impone el pago de las costas a la Junta porque se allanó en primera instancia, antes de la contestación a la demanda y por ende antes de la vista, aspecto que critica el abogado de Sintef, Manuel Martos.
Explica a este periódico que estas demandas “le están costando un dinero a Sintef, que a diferencia de los sindicatos mayoritarios no tiene subvenciones”. Prevé además que ahora se avecine una “gran litigiosidad” por parte de las personas que se beneficiaron de los contratos exprés pero son “terceros de buena fe” y pretenderán ver consolidados sus derechos adquiridos.
El número de contratados en estas circunstancias fueron 4.800, según datos de la Junta, pero Manuel Martos cree que podrían ser más.
Esta última sentencia se produce después de una cascada de resoluciones judiciales que han ido anulando las plazas de informáticos, arquitectos técnicos, ingenieros industriales, veterinarios o archiveros. Según los juzgados y tres sentencias dictadas hasta ahora por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), tales convocatorias vulneraban los principios constitucionales de “igualdad, mérito y capacidad” para acceder a la función pública.
Los jueces constataron “la completa ausencia de un procedimiento selectivo” y reprocharon que las plazas fuesen adjudicadas “por riguroso orden de entrada” en una determinada dirección de correo electrónico, sin que fuera necesario aportar currículum vitae ni ninguna otra documentación.
Fuente: Amanda González de Aledo, Diario de Sevilla
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