07 Jun IVA y ecommerce: ¿qué obligaciones tengo que cumplir a partir del 1 de julio de 2021?
El próximo 1 de julio entrará en vigor la nueva normativa sobre IVA en operaciones de comercio electrónico. Supondrá la transposición a nuestra normativa interna de dos Directivas comunitarias de los años 2017 y 2019 (Directivas 2017/2455 y 2019/1995) cuyo objetivo es simplificar la tributación en el IVA del e-commerce puesto que la actual regulación, basada en el sistema de ventas a distancia, ha demostrado ser obsoleta y no responder a las necesidades actuales de la economía digital.
La nueva normativa va a permitir la utilización de dos sistemas de ventanilla única para los operadores de comercio electrónico que vendan bienes a clientes consumidores finales domiciliados en los Estados miembros de la UE.
Si nada lo impide, la normativa comenzará a ser de aplicación el próximo día 1 de julio. Por ello, es importante que las empresas involucradas en este tipo de operaciones estén preparadas y sean conscientes de cuáles serán sus obligaciones formales para que, desde el primer día, puedan hacer uso de dichos regímenes especiales.
Para responder a la pregunta que da título a este post, es necesario distinguir entre los distintos tipos de operaciones que se pueden hacer en el ámbito del comercio electrónico al amparo de los nuevos regímenes:
– Operadores que realizan ventas intracomunitarias a distancia de bienes.
Una de las principales novedades que entrarán en vigor el próximo 1 de julio supone establecer un sistema generalizado de tributación en destino de este tipo de operaciones. Las ventas de bienes online serán gravadas por el IVA en el país en el que esté domiciliado el destinatario de los mismos. Para facilitar la gestión y la liquidación del impuesto, será posible usar un sistema de ventanilla única (OSS) que permitirá declarar e ingresar el IVA de todas las ventas intracomunitarias a distancia en un único Estado miembro. El denominado Estado miembro de identificación. De esta manera, España será el Estado miembro de identificación para los operadores de comercio electrónico españoles. ¿Qué debe hacer un empresa española que realice ventas intracomunitarias a distancia de bienes?
En primer lugar, deberá darse de alta en el régimen especial. Para los operadores comunitarios, este régimen se denominará Régimen de la Unión. La solicitud para darse de alta en el régimen se hará mediante la presentación del modelo de declaración censal 035. Ésta surtirá efectos a partir del primer día del trimestre natural siguiente a la presentación de la declaración de alta por lo que, en principio, es necesario presentarla con anterioridad al inicio de operaciones cubiertas por el régimen especial. No obstante, cuando el operador ya haya iniciado sus actividades y no haya solicitado el alta con anterioridad, se podrá solicitar siempre y cuando el mismo se presente no más tarde del décimo día del mes siguiente a la fecha de inicio de las mismas. Es decir, es posible utilizar la ventanilla única para operaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2021 incluso si no se ha solicitado el alta con anterioridad, siempre que no se solicite más tarde del 10 de agosto de 2021.
Una vez que el operador esté dado de alta en el régimen especial, el sujeto pasivo podrá declarar y liquidar el IVA de todas sus ventas intracomunitarias a distancia de bienes en un único modelo de declaración especial. Dicho modelo será el modelo 369 (el modelo 368 dejará de utilizarse). Se presentará con periodicidad trimestral dentro del mes siguiente al período al que se refiere la declaración. Es decir, la declaración relativa al tercer trimestre de 2021 se podrá presentar durante el mes de octubre de este año. En esta declaración especial se incluirán las ventas intracomunitarias a distancia de bienes que sean gravadas en otros Estados miembros distintos de España. Las ventas que tributen en España porque su destinatario sea un cliente español, deberán seguir declarándose en el modelo 303 en la forma y plazos habituales.
Los operadores acogidos a este régimen especial estarán obligados a llevar un registro de operaciones cubiertas por dicho régimen. Dicho registro no se refiere a los libros registro del IVA habituales, sino a un registro específico para este régimen. El registro deberá tener el suficiente detalle para que la Administración pueda comprobar los datos incluidos en las declaraciones del IVA y, además, deberá permitir el acceso remoto de la Administración en caso de que sea necesario.
Si nada lo impide, los sujetos pasivos que realicen este tipo de operaciones deberán emitir factura completa por cada una de dichas operaciones. Esta obligación aparece recogida en el proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento del IVA y que en la fecha de publicación de este post no ha sido objeto de aprobación definitiva. Esta obligación es contraria al Derecho Comunitario puesto que la Directiva del IVA señala que los Estados miembros no pueden obligar a los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial a la emisión de facturas. Confiamos en que en el texto definitivo del Reglamento, dicha obligación sea eliminada.
Por último, en cuanto al SII, se crea una nueva clave de régimen especial dentro del libro registro de facturas expedidas que permitirá registrar las facturas que documenten las operaciones acogidas a este régimen especial.
– Operadores que realizan ventas a distancia de bienes importados de terceros estados
Otra de las principales novedades que entrarán en vigor el próximo 1 de julio se refiere al régimen de importación (denominado IOSS). Se trata de un régimen especial para la tributación de las ventas a distancia de bienes que son enviados desde el territorio de un tercer estado. ¿Qué debe hacer una empresa española que realice ventas a distancia de bienes importados?
Al igual que en el caso anterior, en primer lugar, deberá darse de alta en el régimen especial. La solicitud para darse de alta en el régimen se hará mediante la presentación del modelo de declaración censal 035. Esta solicitud supondrá asignar al sujeto pasivo un número de identificación especial (número IOSS) que será necesario comunicar a la aduana de importación cada vez que tenga lugar una venta. De esta forma, con el fin de poder hacer uso del régimen desde el primer día, será necesario solicitar el alta en el régimen con anterioridad al 1 de julio. Este número IOSS es diferente al N.I.F. con el que cuentan las compañías y que deberá seguir siendo utilizado en la forma habitual (por ejemplo, para la presentación de los modelos 303).
Una vez que el operador esté dado de alta en el régimen especial, el sujeto pasivo podrá declarar y liquidar el IVA de todas sus ventas a distancia de bienes importados en un único modelo de declaración especial. Dicho modelo será, al igual que en el caso anterior, el modelo 369 que contará con un apartado especial para este régimen. En este caso, se presentará con periodicidad mensual, dentro del mes siguiente al período al que se refiere la declaración.
Los operadores acogidos a este régimen especial también estarán obligados a llevar un registro de operaciones cubiertas por dicho régimen que deberá permitir el acceso remoto de la Administración en caso de que sea necesario.
También será necesario que los sujetos pasivos acogidos a este régimen emitan facturas completas por las operaciones que realicen. En este caso, sin embargo, la obligación sí parece tener encaje en el Derecho Comunitario.
Como hemos mencionado en el caso anterior, en cuanto al SII, se crea una nueva clave de régimen especial dentro del libro registro de facturas expedidas que permitirá registrar las facturas que documenten las operaciones acogidas a este régimen especial. No obstante, en el proyecto de Orden publicado el pasado día 29 de marzo y que no ha sido objeto de aprobación definitiva, se establece que la clave de régimen se refiere a las operaciones acogidas al régimen OSS y no al IOSS. Puesto que el legislador ha decidido obligar a los sujetos pasivos a la emisión de factura completa por la realización de este tipo de operaciones, entendemos que se trata de un error que será necesario subsanar.
– Intermediario actuando en nombre de vendedores no comunitarios.
Los operadores no comunitarios que realicen ventas a distancia de bienes importados estarán obligados a nombrar a un intermediario que actuará en nombre y por cuenta de aquellos y que será titular de las relaciones jurídico-tributarias que se deriven del régimen especial de importación.
Dichos intermediarios deberán contar con su propio número de identificación especial IOSS que deberán solicitarlo, una vez más, mediante la presentación del modelo de declaración censal 035. A continuación, deberán solicitar los números de identificación especial IOSS de todos los sujetos pasivos en nombre de los cuales intermedien. Esto deberá hacerse también mediante la presentación del correspondiente modelo de declaración censal 035. Por último, será dicho intermediario quien deba presentar, en nombre de sus representados, el modelo de declaración 369.
Si bien los nuevos regímenes especiales buscan la simplificación de las obligaciones formales en el IVA para los operadores de e-commerce, con el fin de poder hacer uso de los mismos desde el primer momento, es necesario cumplir con una serie de obligaciones complejas de identificación y registro. Lo realmente importante no es que la posibilidad de darse de alta en estos regímenes esté abierta el próximo 1 de julio sino que en esa fecha, la Administración sea capaz de asignar números de identificación a todos y cada uno de los operadores que realicen este tipo de operaciones, especialmente el número IOSS tanto para operadores como para intermediarios (se prevén que sean miles). A día de hoy, la posibilidad de alta no está disponible en España, por lo que cumplir con los plazos comienza a parecer un reto complicado. Si desde las instituciones europeas no se contempla un nuevo aplazamiento para la entrada en vigor de esta normativa, se debería comenzar a pensar en soluciones alternativas.
Fuente: Fernando Matesanz, LegalToday
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