23 Ene Guía para presentar la declaración trimestral del IVA paso a paso
Cada tres meses, la mayoría de los autónomos tienen que presentar la autoliquidación del IVA a través del modelo 303. La declaración trimestral es relativamente sencilla de cumplimentar, siempre y cuando el autónomo cuente con la información adecuada. Por eso, y antes de nada, es necesario aclarar algunos conceptos.
Lo primero de todo, insistir en la máxima de que el IVA no se paga, sino que se devuelve. Y lo mejor siempre es, cuando se cobra una factura de un cliente, separar el importe del IVA para ingresarlo en una cuenta diferente para no tener tentaciones de utilizarlo. Así se evitan problemas a la hora de ingresarlo en Hacienda.
Si un autónomo se está planteando presentar su declaración trimestral de forma telemática tiene que entender, antes de nada, su papel como recaudador. Entorno a este impuesto se ha construido la percepción -errónea- de que, cada tres meses, aquel que tiene un negocio está obligado a abonar una determinada cantidad a la Adminastración. Sin embargo, lo único que hace el autónomo es devolverle a Hacienda lo que sus clientes ya le han pagado a lo largo del trimestre fiscal.
Es importante incidir en que el IVA se recauda, no se paga. Máxime cuando en la operación inversa, es decir, cuando el autónomo compra algo para abastecerse y desarrollar su actividad, el impuesto que haya pagado se le restará del que haya recaudado. A esto se le llama IVA devengado (el que se recauda a través de ingresos) e IVA deducible (el que se desgrava por las compras hechas a proveedores). Cuando se le resta al primero las cuotas del segundo, se obtiene el resultado de la autoliquidación. Sabiendo esto y conociendo el significado de algunas de las 99 casillas del modelo 303, el autónomo ya puede lanzarse a hacer la declaración trimestral.
Formas de presentar la declaración
- Las Personas físicas no obligadas a utilizar certificado electrónico, podrán presentar sus declaraciones mediante la utilización de Cl@ve PIN o mediante la presentación del formulario del modelo 303 impreso (generado mediante la utilización del servicio de impresión ubicado en la Sede Electrónica).
- Las entidades no obligadas a certificado electrónico, podrán presentar su declaración, mediante la presentación del formulario del modelo 303 impreso (generado mediante la utilización del servicio de impresión ubicado en la Sede Electrónica).
- Los Obligados a la utilización de un certificado electrónico reconocido y emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003: Las Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas, los obligados tributarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, y las entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, están obligadas a la presentación electrónica por Internet con un certificado electrónico reconocido (certificado electrónico o DNI-e).
Las autoliquidaciones trimestrales se deberán realizar:
- Del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre).
- La primera declaración del año -el cuarto trimestre- se presentará del 1 al 30 de enero.
¿Cómo rellenar el modelo 303?
Identificación y situación del autónomo
En el primer apartado, el contribuyente deberá completar sus datos y señalar algunas opciones en relación a su situación como recaudador del IVA que, al hacerse de forma telemática, quedarán registradas para la próxima declaración.
- Rellenar los datos identificativos : Habrá que poner el nombre y apellidos o la razón social, el NIF, el trimestre del año para el que se presenta el modelo y la fecha del ejercicio en el que se encuadra el trimestre a declarar. En el caso de que sea para la declaración de enero de 2020, habrá que seleccionar el último trimestre del año anterior (4T) y el ejercicio 2019.
Asimismo, habrá que señalar si se dan o no las siguientes situaciones:
- Si estás o no inscrito en el Registro de devolución mensual.
- Si tributas o no exclusivamente en régimen simplificado.
- Si se trata de una autoliquidación conjunta
- Si has sido declarado en concurso de acreedores en el período al que corresponde la autoliquidación, en cuyo caso deberá:
- Si has optado por el régimen especial del criterio de Caja o eres destinatario de operaciones a las que se aplique el citado régimen especial, deberá marcar las casillas correspondientes.
- Si aplicas la prorrata especial o si optas por la revocación de la aplicación de la prorrata especial
- En el último periodo de liquidación (cuarto trimeste) que se presenta el primer mes del año habrá que señalar si estás exonerado de presentar la Declaración-resumen anual del IVA. (Están exentos aquellos que tributen en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido; actividades de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos o aquellos que lleven los Libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT)
- Además, deberás señalar si llevas voluntariamente los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.
Liquidación
En la liquidación, como se ha explicado anteriormente, se deberán especificar las cuotas de IVA devengado y las de IVA deducible, y restarle a las primeras el importe de las segundas ( IVA devengado- IVA deducible), para obtener el resultado de la declaración.
La autoliquidación consta de 99 casillas, en las que se han de asignar los importes correspondientes a tres fases: El IVA que ha recaudado el contribuyente, el IVA que se puede deducir, y el resultado final de la declaración.
IVA devengado (lo que has recaudado)
La declaración comienza en las casillas 1 a 9 , donde el contribuyente ha de especificar el importe de los ingresos sujetos a IVA que ha recaudado a lo largo del trimestre y el tipo al que están sujetos: superreducido (4%), reducido (10%) y general (21%)
Para completar el importe de las bases imponibles -el total de los ingresos sujetos a IVA a lo largo del trimestre- deberás introducir las cifras en las casillas 01, 04 y 07, además de los tipos aplicables a los que estén sujetos estos ingresos, que se pondrán en las casillas 02 , 05 y 08, diferenciando entre el 4%, el 10% y el 21%.
En el caso de que se hayan hecho adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, , u otro tipo de operaciones diferentes al resto, se deberá hacer constar su base imponible gravada y las correspondientes cuotas devengadas en el apartado correspondiente, entre las casillas 10 a 15.
En el caso de que se haya facturado a comercios que estén en el régimen especial de Recargo de equivalencia, se deberán declarar las bases imponibles gravadas, el tipo aplicado y las cuotas resultantes en el apartado específico (casillas 16 a 26).
En la casilla 27 se sumará el total de las cuotas devengadas, dando como resultado todo el importe recaudado por el autónomo a lo largo del trimestre.
IVA deducible (los gastos que se pueden desgravar)
Los importes y cuotas de los gastos deducibles que haya soportado el autónomo se tendrán que reflejar en esta segunda fase. Hay seis posibilidades en las que se deberán organizar todos los gastos deducibles, entre las casillas 28 a 39.
28 a 39
En estas casillas, el autónomo deberá hacer constar las bases imponibles y el importe de las cuotas soportadas deducibles, distinguiendo si se trata de operaciones corrientes (como por ejemplo, la deducción del pago de servicios de gestoría) u operaciones con bienes de inversión .También habrá que incluir las bases y el importe de las cuotas en el caso de que se hayan realizado importaciones intracomunitarias para el negocio. Habrá que distinguir, en este caso, si se trata de operaciones corrientes u operaciones con bienes de inversión.
40 a 41
Estas casillas van dirigidas a rectificar deducciones mal realizadas en anteriores ejercicios. En esta declaración, a través de dichos apartados, se podrán regularizar las desgravaciones efectuadas incorrectamente.
42 a 44
En estas casillas se harán constar otro tipo de regularizaciones o compensaciones diferentes a las anteriores, como de bienes de inversión o por aplicación de prorrata.
45
En esta casilla se deberá poner el total a desgravar, es decir, la suma de todas las casillas de IVA deducible (por operaciones corrientes, por bienes de inversión…)
Resultado de la liquidación
En la casilla 46 el autónomo ha de calcular el resultado total de su liquidación. En ésta, se restará el importe de la cuota de la casilla 45 (el total de cuota a deducir) del importe de la cuota recaudada y asignada en la casilla 27 (total cuota devengada). Es decir el resultado de la autoliquidación será 45-27= 46.
¿Cómo ahorrar tiempo con la declaración?
Algunos contribuyentes, a partir del próximo mes de febrero, podrán ahorrarse muchos de los trámites detallados en esta guía. Con el nuevo borrador del IVA, la mayoría de casillas a completar por el autónomo tendrán ya los importes asignados y sólo se tendrán que revisar, y modificar los importes en caso de que fuera necesario.
Se llama Pre303, más conocido como «borrador del IVA». Con él, algunos negocios podrán ahorrar tiempo a la hora de hacer la declaración trimestral y evitar algunos errores frecuentes.El nuevo sistema
Se trata de un proyecto piloto que viene a complementar el conocido Suministro Inmediato de Información (SII) y que pretende cumplir una función similar al ya disponible borrador de la Renta: Hacienda envía los datos personales, ingresos y gastos recabados durante el trimestre al autónomo o pyme y, éste, los confirma o modifica.
De momento, es una prueba en la que participará un número reducido de contribuyentes incluidos en el SII. Desde la Administración confirmaron que el borrador irá dirigido a negocios más bien pequeños y se espera que, por el momento, afecte sólo a «unos pocos miles de autónomos y pymes».
Desde la Administración explicaron las condiciones para que un autónomo esté incluido en el nuevo sistema:
- Tiene que ser, lógicamente, sujeto pasivo de IVA
- Debe estar incluido en el Suministro Inmediato de Información (SII)
- Tiene que estar en el Registro de Devoluciones Mensuales (Redeme)
- Debe contar con un volumen de operaciones a efectos de IVA inferior a 6 millones de euros
- No debe estar en régimen de caja, ni aplicar la regla de prorrata, ni formar parte de un grupo de entidades a efectos de IVA.
Fuente: Daniel Ghamlouche, Autónomosyemprendedor.es
No Comments