26 Sep Falsos becarios para ayudar en las clases de idiomas de los centros bilingües
Cobran 800 euros como ayudantes de los profesores de idiomas en los centros públicos bilingües y la administración no los considera parte de su personal, sino una suerte de becarios, todos extranjeros, que reciben su remuneración en forma de subvención pública tras un proceso de selección realizado por las comunidades autónomas y el Ministerio de Educación.
En total, 1.843 auxiliares de conversación se reparten este curso por los centros públicos andaluces para ofrecer a los alumnos formación sobre la cultura de sus países de origen y la experiencia de conversar con quienes tienen la lengua extranjera como idioma materno. Pero su relación con la administración ha sido cuestionada por la Inspección de Trabajo y por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha dictaminado que la suya es una relación laboral en toda regla.
En una sentencia fechada el 13 de septiembre de 2023, el TSJA desestima el recurso que había interpuesto la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía contra una resolución previa del Juzgado de lo Social número 2 de Granada, en la que ya se reconocía la naturaleza laboral de la relación entre la Junta y una auxiliar de conversación que presentó demanda tras ser despedida. El juez había tenido en cuenta a tal efecto el informe presentado por la Jefatura de la Inspección de Trabajo de Granada, ante la que había presentado denuncia la docente, y que entrevistó a 125 auxiliares de conversación de Granada, para concluir que, efectivamente, existía una relación laboral de la Consejería de Educación con estos docentes. La Inspección ordenó el 11 de agosto de 2021 a la Consejería de Educación el alta de aquellos auxiliares de Granada en el Régimen General de la Seguridad Social.
En la sentencia se niega que la remuneración que reciben pueda considerarse una beca pues, en ese caso, su actividad principal debería tener por objeto su propia formación. Sin embargo, «la realidad de los hechos detectados por la Inspección de Trabajo revela que lo prevalente era la prestación de servicios por cuenta ajena, al estar sometida al control y dirección del centro para el que trabaja, específicamente sobre el horario y asistencia a clases, no para su formación, sino para la actividad de auxiliar de conversación en clase».
La demandante fue seleccionada para el curso 2020/21, siéndole asignado el IES Alhama de Granada de la localidad del mismo nombre. La prestación de sus servicios se rige por la orden ECI/1305/2005 de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.
La auxiliar había pedido teletrabajar dado que se encontraba embarazada y su médico había considerado que existía un riesgo derivado de la pandemia del covid. Pero, poco después de solicitarlo, recibió la notificación de que había sido dada de baja de la Seguridad Social, en la que estaba inscrita como becaria.
La docente planteó entonces una denuncia ante la Inspección de Trabajo por considerar que su vínculo con la administración era de relación laboral y, por tanto, su despido era nulo, sin tener en cuenta, además, que en ese momento estaba embarazada.
La primera sentencia del Juzgado de lo Social se dictó con fecha de 29 de junio de 2022 y declaró la naturaleza laboral indefinida no fija de la relación, a tiempo completo, desde el 1 de octubre de 2020 y declarando nulo el despido llevado a cabo el 13 de agosto de 2021, condenando a la administración a la inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido.
Posteriormente, la Junta recurrió ante el TSJA, que ha confirmado en todos sus términos la sentencia del juzgado granadino, apelando a varias Tribunal Supremo en las que también se establecía que, para que la actividad pueda ser propia de una beca y no de una relación laboral, «lo fundamental es que pudiera conciliarse con la finalidad fundamental de potenciar la formación del becario».
Anota el tribunal a este respecto que «difícilmente se va a formar el auxiliar de conversación en la lengua y la cultura españolas si el artículo 3 de la Orden de 22-09-2011 obliga a dicho auxiliar a que se comunique en su lengua con los alumnos, evitando usar la lengua materna del alumnado salvo en casos imprescindibles».
Además, el TSJA subraya que algunos auxiliares han llegado a sustituir al profesor durante las clases, amparados por la Guía del Auxiliar para el curso 2020/2021 emitida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, que en el apartado de funciones del auxiliar, admite que, en el caso de los auxiliares destinados a la Escuela Oficial de Idiomas (EOI), pueden impartir, si lo acuerdan con los profesores, una parte de la clase sin ayuda.
El TSJA ha dejado constancia en su sentencia de otros fallos judiciales previos (por parte de tribunales de Andalucía, Madrid, Navarra o Islas Canarias) en los que se admitió la existencia de esa relación laboral de la administración educativa y los auxiliares de conversación, pese a lo cual, estos siguen trabajando al servicio de la Consejería de Educación a cambio de una subvención que, para el curso 2023-24, es de 800 euros.
La sala de lo Social del TSJA no sólo desestima el recurso de la Junta sino que la condena en costas, según subraya el abogado de la docente, Manuel Martos, que destaca también que esta resolución podría obligar a modificar la naturaleza de los contratos de varios miles de conversadores en toda España.
Consultada por EL MUNDO, la Consejería de Educación ha informado de que sus servicios jurídicos estudian la sentencia y aún no han decidido si presentarán recurso extraordinario de amparo ante el Tribunal Supremo. En caso contrario, deberán analizar cómo podría afectar el fallo al conjunto del colectivo. Recuerda a estos efectos que Andalucía se limita a adoptar las condiciones de la prestación establecidas por el Ministerio de Educación para los auxiliares de conversación.
Fuente: Teresa López Pavón, El Mundo
Foto: Gogo Lobato
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