Estos son los trabajadores a los que pueden despedir por llegar a la edad de jubilación

Estos son los trabajadores a los que pueden despedir por llegar a la edad de jubilación

En el momento en el que un trabajador llega a la edad de jubilación ordinaria es clave en la vida del mismo, ya que en ese punto puede jubilarse si así lo desea o, por el contrario, retrasar esa jubilación y obtener beneficios extra en su futura pensión. Pero en algunos casos la elección no está en manos del trabajador, que puede verse despedido y empujado a la jubilación por decisión de su empresa.

Se trata de la jubilación forzosa, un mecanismo que permite a las empresa extinguir el contrato de los trabajadores cuando los mismos alcancen la edad de jubilación ordinaria (en la actualidad es de 65 años si llega a 37 años y seis meses cotización o de 66 años y dos meses en caso contrario). En paralelo, eso sí, también protege a esos trabajadores, dado que solo permite la jubilación forzosa cuando tienen garantizados ciertos derechos en el momento de ese retiro involuntario.

En primer lugar, es imprescindible que este mecanismo de jubilación forzosa aparezca recogida en el convenio colectivo que aplica al trabajador. De lo contrario, la empresa no puede acogerse a ella y si llega la edad de jubilación ordinaria y el trabajador no desea jubilarse, debe permitírselo sin traba alguna.

Si la jubilación forzosa aparece en el convenio colectivo, para que se pueda materializar se deben dar dos circunstancias obligatorias, tal y como explica la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores (que puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado). Ambas tienen el objetivo de proteger al trabajador al que se obliga a jubilarse y a la vez garantizar que la medida va encaminada a ciertos objetivos de empleo:

-Que el trabajador al que se jubile tenga derecho al 100% de la pensión de jubilación. Esto tiene como justificación garantizar que esta persona se jubile con ingreos suficientes para pasar su retiro profesional.

-Que el despido del trabajador se vincule «al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora«.

Los cambios de la ‘reforma Escrivá’ en la jubilación forzosa

Con el objetivo de prolongar la edad de jubilación para hacer más sostenible el sistema de pensiones, la primera pata de la reforma de las pensiones ideada por José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, incluyó diferentes modificaciones en la jubilación forzosa.

En concreto, la edad a la que se puede aplicar la jubilación forzosa ha aumentado hasta los 68 años, tal y como se despende de la disposición final primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado. Eso sí, solo afecta a los convenios firmados a partir de 2022: para los firmados en 2021 o antes se dan «hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada del convenio en cuestión» en las condiciones anteriores.

Sin embargo, se mantiene la edad ordinaria de jubilación como fecha para la jubilación forzosa de un trabajador «cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20% de las personas ocupadas en las mismas».

En estos casos, se permitirá la jubilación forzosa cuando el trabajador despedido tenga derecho al 100% de la pensión y este despido conlleve «la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer».

Fuente: elEconomista.es

Imagen: Dreamstime

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