Estos son los casos en los que puedes irte de tu empresa con paro e indemnizaciones

Estos son los casos en los que puedes irte de tu empresa con paro e indemnizaciones

En ocasiones la convivencia en una empresa es tan negativa que el trabajador reflexiona acerca de su futuro en la misma y medita irse de la misma. Sin embargo, debe saber que, salvo excepciones, marcharse de forma voluntaria implica quedarse sin protección alguna, es decir, sin el cobro de prestaciones por desempleo como el paro.

Aunque dejar el trabajo tiene como consecuencia perder el derecho al paro, existen situaciones concretas en las que el trabajador puede marcharse de la empresa de forma totalmente voluntaria con derecho no solo a cobrar esa prestación contributiva por desempleo, sino también a indemnizaciones.

Todo aparece recogido en el Estatuto de los Trabajadores. El artículo 50 (puede consultarlo en este enlace del Boletín Oficial del Estado) de la normativa fundamental entre empleadores y empleadores establece que en aquellos casos en los que tienen lugar circunstancias que perjudican de forma notoria al trabajador éste tiene derecho a solicitar la extinción de su contrato de forma unilateral.

Son tres los supuestos que contempla la ley y que otorgan al trabajador la potestad de extinguir la relación con su empresa:

-Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo establecido por la ley y que menoscaben la dignidad del trabajador. Estas condiciones han de estar relacionadas con la jornada de trabajo, el horario y distribución de tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento y las funciones

-La falta de pago o el retraso continuado en el abono del salario pactado.

-Cualquier otro incumplimiento grave y culpable del empresario (salvo supuestos de fuerza mayor) y la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en su puesto cuando exista una sentencia que así lo dictamine.

Por qué tienes derecho a paro

En todas estas situaciones el trabajador podrá irse de la empresa y, lo que es más importante, lo hará con la cobertura de una prestación contributiva por desempleo si reúne los requisitos que exige la misma. La razón es que se le considera como una persona en una situación legal de desempleo.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explica en su página web que uno de los supuestos en los que un trabajador ostenta tal condición es cuando toma la decisión «de finalizar la relación laboral» si dicha medida se basa en alguna de las causas que desarrolla el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Por qué tienes derecho a indemnizaciones

Este artículo 50 del Estatuto da la otra gran clave para los trabajadores que se van de forma voluntaria de su empresa cuando se han visto perjudicados por alguna de las situaciones contempladas por la ley. En el punto 2 la normativa deja claro que «el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente«.

Estas indemnizaciones se abonan al entender que el trabajador sale claramente perjudicado por una decisión empresarial por la cual debe ser indemnizado. En la práctica, supone asimilar la situación de estos trabajadores a la de otros que han sufrido despidos por circunstancias que han dado lugar a sentencias en contra de los mismos.

Las indemnizaciones del despido improcedente se redujeron con la reforma laboral de 2012 para abaratar el coste del despido. Es por eso que en la actualidad hay que atender a la fecha de inicio de la relación laboral, dado que en función de ese día las indemnizaciones pueden ser diferentes:

-Para los periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 las indemnizaciones son de 45 días por año trabajado (prorrateados los periodos inferiores) con un máximo de 42 mensualidades.

-Para los periodos a partir del 12 de febrero de 2012 las indemnizaciones son de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

En todo caso, la cuantía máxima de las indemnizaciones no puede superar los 720 días de salario, salvo por un caso: esas situaciones en las que los periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 den lugar a indemnizaciones mayores, en cuyo caso la cuantía máxima será la de esas 42 mensualidades anteriormente mencionadas.

Además, en un caso muy concreto las indemnizaciones que se perciben en extinciones voluntarias de contrato no serán las del despido improcedente. Cuando esta salida de la empresa se deba a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (salvo en sistema de trabajo y rendimiento) la indemnización será de 20 días por año trabajado con un máximo de nueve mensualidades.

Fuente: elEconomista.es

Imagen: Dreamstime

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