01 Dic Estos son los casos en los que puedes dejar tu trabajo con derecho a paro e indemnizaciones
Los trabajadores que firman un contrato con una empresa tienen en todo momento la libertad de cortar esa relación extinguiendo dicho contrato. Una decisión que, sin embargo, tiene contrapartidas en muchos casos: el empleado queda descubierto y sin opción a prestaciones por desempleo, por lo que sus ingresos se interrumpen de forma instantánea.
Con todo, existen otros casos en los que los trabajadores tienen derecho a extinguir el contrato que les une a la empresa y no quedar desprotegidos en el momento. En estas situaciones los empleados no solo tendrán derecho a paro o un subsidio por desempleo, ya que además también podrán percibir indemnizaciones.
Esto sucederá cuando el trabajador sufra alguna decisión empresarial que afecte de forma directa y claramente negativa a sus intereses. Para que ello quede acreditado la práctica de la empresa debe encuadrarse dentro de unos supuestos que incluye la ley, pero en el caso de darse concede al empleado la libertad para dejar su trabajo.
El Estatuto de los Trabajadores da la clave en el artículo 50, que regula las extinciones voluntarias por parte del trabajador. En el texto, que puede leerse en este enlace del Boletín Oficial del Estado, se incluyen diferentes «causas justas» por las cuales el trabajador puede rescindir su contrato de forma unilateral.
La primera de ellas es la modificación sustancial de las condiciones de trabajo «que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador». Aquí se incluyen las modificaciones que afectan a la jornada de trabajo, el horario y la distribución de tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y la cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento y las funciones del propio trabajador.
La segunda responde a la falta de pago o retrasos continuados e injustificados en el salario pactado. En estas situaciones el trabajador también podrá solicitar la extinción del contrato al considerarse causa justa este incumplimiento grave por parte del empresario.
La tercera y última categoría es la del resto de incumplimientos graves del empresario (salvo en casos de fuerza mayor) y la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en su puesto de trabajo cuando se haya declarado un despido improcedente en una sentencia.
Cuál es la cuantía de las indemnizaciones
Si se da alguna de estas circunstancias, el trabajador tiene derecho a solicitar la extinción del contrato y, explica el Estatuto de los Trabajadores, también «tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente«. El importe de las indemnizaciones dependerá, eso sí, de la fecha de la firma del contrato.
La razón es la reforma de 2012 que abarató el coste del despido para las empresas. Se toma como referencia el 12 de febrero de 2012:
-Las indemnizaciones son de 33 días por año trabajado (prorrateándose los periodos inferiores) hasta un máximo de 24 mensualidades en los periodos correspondientes a partir del 12 de febrero de 2012.
-Las indemnizaciones son de 45 días por año trabajado (prorrateándose los periodos inferiores) hasta un máximo de 42 mensualidades en los periodos correspondientes a antes del 12 de febrero de 2012.
-La cuantía máxima de la indemnización será de 720 días de sueldo salvo que la cuantía que corresponda al trabajador en periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 sea mayor. En ese caso el límite será de las 42 mensualidades anteriormente citadas.
Por qué se puede cobrar el paro (o un subsidio) al dejar la empresa
Además de las indemnizaciones, el trabajador podrá cobrar el paro (si ha generado el derecho) o el subsidio por desempleo que le corresponda en función de su situación personal. Lo normal es que si un trabajador se va de su empresa no tenga derecho, pero en estos casos sí porque se encontrará en una situación legal de desempleo.
La situación legal de desempleo es un requisito obligatorio a cumplir en todas las prestaciones y ayudas por desempleo e incluye los siguientes supuestos, de acuerdo con la página web del SEPE:
-La modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
-Falta de pago o retraso del pago del salario, así como otros incumplimientos del empresario.
-Traslados del centro de trabajo que impliquen un cambio de residencia.
Es por eso que el trabajador podrá percibir el paro (o un subsidio) si cumple con el resto de condiciones que le exige la prestación o ayuda en cuestión. La razón es que estas razones de extinción de contrato se consideran como involuntarias por parte del trabajador, que en la práctica se ve obligado a tomar esa medida después de una decisión empresarial.
Fuente: elEconomista.es
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