ERTE con contrato temporal: ¿me pueden despedir?

ERTE con contrato temporal: ¿me pueden despedir?

La nueva legislación relativa a los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTEs) aprobada con motivo de la pandemia del coronavirus deja no pocas dudas en su aplicación. Los despachos de abogados laboralistas se enfrentan estas semanas a un aluvión de consultas sobre los derechos que asisten a los trabajadores afectados por alguno de los muchos expedientes de regulación solicitados durante el estado de alarma. Por ejemplo, ¿qué pasa con los trabajadores con contrato temporal de empresas que presentan un ERTE?

¿Me pueden incluir en un ERTE si tengo contrato temporal?

Sí. Las empresas, cuando solicitan un ERTE, y especialmente en los casos de fuerza mayor -obligados al cierre durante el estado de alarma- suelen meter a toda su plantilla: temporales, trabajadores en excedencia, contratos en prácticas, empleados que sustituyen a otro trabajador con reserva del puesto, etc.

¿Pueden echarme una vez terminado el ERTE?

Uno de los aspectos incluidos en el Real Decreto-ley 8/2020, que regula los ERTEs durante el estado de alarma, establece que las empresas de menos de 50 trabajadores acogidas a expedientes por fuerza mayor quedan exoneradas totalmente -si así lo desean- de pagar las cotizaciones sociales de sus empleados (la quita es del 75% para las que tengan plantillas superiores a las 50 personas). En este caso, se comprometerán a mantener los empleos durante seis meses. Si no cumplen con este requisito, deberán devolver a la Seguridad Social las bonificaciones de aquellos trabajadores a los que despidan.

¿Y qué sucede con los trabajadores con un contrato temporal?

«Si se trata de contratos temporales genéricos (no los de sustitución, sino de interinidad), no se pueden rescindir» una vez finalizado el ERTE, según Jesús Ignacio Orbea, responsable del área laboral de Estudio Jurídico. « Por ejemplo, si tengo un contrato en prácticas que vencía el día 10 de mayo, ahora en vez de vencer ese día se amplía los días que has estado en ERTE», indica el abogado. A partir de ahí, «el empresario tiene absoluta libertad para rescindir el contrato o convertirlo en indefinido, que es lo que ocurre en muchas ocasiones con los trabajadores en prácticas».

¿Y si la empresa no se acoge a la exoneración del pago de cotizaciones?

En este caso no estará sujeta al compromiso de mantener los empleos durante seis meses. Además, en este aspecto surgen no pocas dudas. «¿Qué quiere decir mantener el empleo?¿Con qué situación la comparo?¿Con el momento en que se declara el estado de alarma?¿Cuando se acaba el ERTE?¿Desde cuando empiezan a contar esos seis meses?», se pregunta Orbea.

El especialista en derecho laboral pone el ejemplo de las subvenciones por la creación de empleo a que se han acogido históricamente muchas empresas. Ayudas sujetas al compromiso de mantener la plantilla. «Pero ahí los tribunales han dictaminado que el empresario no incumple esa obligación cuando por ejemplo un trabajador se marcha voluntariamente. O cuando le dan la invalidez, o se jubila. Tú puedes tener 30 trabajadores cuando has empezado a beneficiarte de las bonificaciones, y a los seis mese tener 25. Pero no los has echado», puntualiza.

 

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