En esto se fija Hacienda cuando revisa la declaración de IVA de los autónomos

En esto se fija Hacienda cuando revisa la declaración de IVA de los autónomos

IVA repercutido e IVA soportado. Casi todos los autónomos se verán obligados, tarde o temprano, a familiarizarse con estos dos conceptos. Uno hace referencia al impuesto que el trabajador por cuenta propia recauda de sus clientes. El segundo, se refiere al impuesto que el mismo autónomo paga cuando se aprovisiona de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad. Ambos han de reflejarse en su declaración trimestral. Si todo se hace de forma correcta, se liquidará el impuesto resultante y, hasta el trimestre que viene, el autónomo no tendrá que volver a preocuparse por el IVA.

Sin embargo, esto no siempre sucede así. La declaración trimestral es la herramienta que utiliza la Agencia Tributaria para cerciorarse de que el autónomo ha hecho bien sus deberes como recaudador del IVA. Para asegurarse de ello, Hacienda cuenta con una base en la que puede comprobar si coincide el impuesto declarado por los contribuyentes. Si por ejemplo, una empresa suministra cualquier producto a un autónomo, ambos tendrán que reflejar sus operaciones en sus respectivas declaraciones y deberá coincidir el IVA repercutido por uno, con el IVA soportado por el otro. Si no fuera así, el Fisco pondrá en marcha las revisiones que considere oportunas. 

Todo empieza con un requerimiento

Si algo temen la mayoría de los autónomos, es el momento de recibir una notificación por parte de la Agencia Tributaria. No siempre tiene porque ser algo malo. La Agencia Tributaria utiliza estas comunicaciones para informar o solicitar cualquier tipo de comprobación de datos; poner en marcha un expediente sancionador; u otros procedimientos. Entre todas las notificaciones que puede llegar a recibir el autónomo, se encuentra el requerimiento. Como su propio nombre indica, es el instrumento que utiliza Hacienda para requerir algún tipo de información al contribuyente.  Es el más común cuando la Agencia Tributaria, por el motivo que sea, pretende revisar ciertos puntos de alguna autoliquidación del IVA.

Desde la empresa de facturación Sage explicaron que «casi todos los requerimientos recibidos por este impuesto, comienzan con la misma frase: ‘En relación con las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor añadido, correspondientes al ejercicio xxxx, se han detectado ciertas incidencias'»

Esta solicitud de Hacienda se envía por correo certificado hasta en dos ocasiones y se inicia habitualmente con una notificación en el domicilio fiscal del autónomo. Aunque, muchos se plantean evitar dicha notificación, los expertos lo desaconsejan. «Si no es recogida en ese momento o posteriormente en la oficina de Correos, la Agencia Tributaria puede comunicarla a través de publicación mediante edicto, lo que puede provocar que el afectado no tenga conocimiento del inicio de la comprobación hasta etapas más adelantadas, ya sea cuando exista una liquidación dictada por Hacienda o incluso en el momento en que se embargan cuentas bancarias del cliente» advirtieron desde la Asesoría ‘García López’.

La mayoría de las veces, cuando estas solicitudes de información van dirigidas a autónomos o pequeños negocios se suele pedir «que se aporten los libros registro de IVA en formato Excel, con los campos solicitados en el propio requerimiento. Esto facilita la labor de revisión por parte de la Agencia Tributaria» comentaron los expertos de la asesoría.

Una vez enviados los documentos que se hayan solicitado hay dos opciones: que el procedimiento se acabe ahí, o que la Agencia Tributaria solicite, a través de un segundo requerimiento, más documentación por parte del contribuyente.

Puede -y suele – haber un segundo requerimiento

A no ser que la Agencia Tributaria estuviera haciendo comprobaciones a ciegas de libros de registro de IVA y facturas, y que todo esté en orden, lo más habitual es que se mande un segundo requerimiento. En éste, «se suelen solicitar algunas de las facturas de un trimestre. También puede requerirse la aportación de justificantes de deducción, principalmente relacionados con vehículos, peajes, gastos de aparcamiento, gastos de restaurantes, así como otros posibles gastos como los de telefonía o suministros -en caso de que el autónomo trabaje en el domicilio particular-» añadieron desde la Asesoría ‘García López’.

Hay decenas de motivos por los que Hacienda puede enviar tanto el primero, como el segundo de los requerimientos. Deducciones indebidas, errores en la forma de presentar las autoliquidaciones, descuadres entre el IVA de algún proveedor o autónomo cliente y el nuestro... Sea cual sea el motivo, lo recomendable al recibir este tipo de comunicaciones es comprobar que no haya ningún fallo en las declaraciones, que tanto el contenido como la forma de las autoliquidaciones estén presentados de forma correcta.

«Si en la comprobación indicada se detectase algún error, lo ideal es presentar las rectificaciones correspondientes e indicarlo en el cuerpo de la contestación al requerimiento. Esto no evitará la sanción -si existe motivo para imponerla-, pero quizás evite que la comprobación de Hacienda vaya más allá» explicaron desde SAGE.

Diez días para enviar la documentación

Desde el día siguiente a la recepción del correo, el contribuyente contará con diez días para presentar la información que se le solicite. Si hay un gran volumen de documentos a aportar, el autónomo puede solicitar que se amplíe el plazo de envío de la documentación. Además, hay que tener en cuenta que el plazo que da la Agencia Tributaria se refiere a los días hábiles, considerándose inhábiles -y excluyéndose del cómputo de los plazos señalados- los sábados, los domingos y los declarados festivos.

En cuanto a la forma de aportar la documentación solicitada, existen tres vías: a través de correo ordinario, pidiendo cita o de forma telemática -la más habitual- mediante la web de la Agencia Tributaria. Desde la propia AEAT precisaron los pasos que ha de seguir el contribuyente para contestar al requerimiento.

Cómo contestar un requerimiento de Hacienda

Para contestar un requerimiento o aportar documentación relacionada con un documento recibido de la Agencia Tributaria, el autónomo debe acceder a la opción de la Sede Electrónica que se indique en dicha comunicación.

  • En el apartado «Trámites destacados» de la Sede Electrónica habrá que seleccionar la opción «Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT» que permite realizar el trámite accediendo con certificado electrónico, DNIe, Cl@ve PIN o simplemente con el CSV de la notificación.
  • Si se accede sin certificado electrónico o Cl@ve PIN, no se podrá presentar recurso ya que, en este caso, se necesitará estas identificaciones. Se tendrá que indicar el CSV (Código Seguro de Verificación) de la comunicación recibida y el NIF del presentador.
  • Si se accede con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN podrá presentar recurso al expediente; en este caso, marque «Sí». También será necesario indicar el CSV de la comunicación.

Una vez que se haya accedido al registro telemático, se deberán cumplimentar los campos requeridos. Además, se podrá adjuntar la documentación desde la opción «Añadir ficheros».

  • A continuación, aparecerá la ventana para seleccionar los ficheros que se adjuntan a la respuesta. El archivo no podrá superar los 64 Mb y deberá tener un formato aceptado. En la opción «Ayuda» se puede obtener más información sobre los tipos de ficheros admitidos. El envío total de documentación no deberá superar los 2 Gb.
  • Una vez cumplimentados los campos requeridos y aportada toda la documentación necesaria, hay que seleccionar la opción «Presentar». Si el envío se realiza correctamente se mostrará en pantalla el reporte de la generación del registro.

Para obtener más detalles, se puede a través de este enlace a la página de la Agencia Tributaria dónde se explica todo el procedimiento.

Fuente: Daniel Ghamlouche, Autónomosyemprendedor.es

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