26 Mar El trabajador en ERTE pagará más IRPF que sus iguales en ciertas regiones
Los contribuyentes españoles pueden solicitar desde ayer sus datos fiscales correspondientes a la campaña de la Renta que arrancará el 7 de abril, la correspondiente al ejercicio 2020, un año marcado por la pandemia también a efectos impositivos. De entre otros grupos que verán su declaración de IRPF marcada por la crisis del Covid-19, como los despedidos o los receptores del ingreso mínimo vital (IMV), destaca el papel central que jugará el colectivo de los trabajadores sujetos a expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE) por su elevado volumen; las particularidades de tributación de esta prestación; los errores cometidos en su pago; o las diferencias que puede suponer tributar por ellos en una u otra región.
Consciente de la importancia que ha cobrado esta herramienta para contener la sangría laboral desatada por la crisis del Covid-19, la Agencia Tributaria publicó ayer algunas aclaraciones dirigidas a los más de 3,5 millones de contribuyentes que en 2020 quedaron sujetos a un ERTE. Sumarían cerca de un 18% del total de declarantes. Todos ellos recibieron el Servicio Público de Empleo (SEPE) una prestación que no está exenta de tributar y computa como rendimientos del trabajo.
Dada la magnitud, Hacienda va a realizar un envío masivo de cartas informativas a aquellos contribuyentes en esta situación que no presentaran declaración de la Renta en 2020, correspondiente al ejercicio 2019, y reforzará la asistencia personalizada para ayudar a resolver sus dudas.
Después de todo, el fisco reconoce que los trabajadores que han visto suspendido o reducido su empleo en virtud de esta herramienta pueden enfrentarse a varias particularidades al declarar el IRPF. La principal es que todos ellos habrían recibido ingresos de dos pagadores distintos: uno su empleador habitual y otro el SEPE.
En términos generales, solo están obligados a presentar declaración del IRPF aquellos contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a los 22.000 euros anuales. Sin embargo, cuando se tienen dos pagadores el límite se reduce a los 14.000 euros (si los segundos y terceros pagadores aportan más de 1.500 euros a la nómina anual). Debido a ello, 327.000 contribuyentes afectados por el ERTE se verán obligados a declarar por superar ese umbral, pese a sus bajas rentas.
Como el SEPE no tiene obligación de retener el IRFP en aquellas nóminas inferiores a 14.000 euros –si bien el contribuyente puede solicitarlo– esta parte del abono podría haberse realizado sin sujeción ninguna al impuesto hasta el momento de la declaración.
Las retenciones son pagos por adelantado del impuesto, a los que están sujetos tanto los contribuyentes que declaran como los que no están obligados a hacerlo, lo que permite que el resultado de la declaración no resulte un desembolso de golpe del IRPF correspondiente a todo el año. Incluso puede resultar en uan devolución al interesado.
Así, el hecho de tener dos pagadores no implica necesariamente pagar más impuestos, pero sí impone un mayor control para asegurar que, a mismos ingresos (sean de un solo pagador que retenga el impuesto debido por la cuantía total abonada, o de varios que hayan retenido menos o nada por pagos menores), se acabe abonando la misma cuantía de impuestos. De esta forma, de no haber estado sujetas las aportaciones de los segundos y terceros pagadores a retenciones, o de haberlo hecho en porcentajes más bajos, el resultado de la declaración será a pagar para compensar la diferencia.
La Agencia Tributaria pone un ejemplo ilustrativo. A un contribuyente que recibe 21.000 euros de un pagador, la empresa le retiene 2.578 euros, que será el impuesto que acabe pagando, sin necesidad de presentar la declaración de la renta. En el caso de un contribuyente con dos pagadores, que reciba 16.000 euros de su empresa y 5.000 euros del SEPE, la empresa le retiene 859,2 euros mientras que el servicio estatal de empleo no le somete al pago adelantado del IRPF. Como resultado, debe presentar la declaración de la Renta, que tendrá un resultado a pagar al fisco 1.645 euros. De esta forma, el tributo finalmente abonado es muy similar al del trabajador con un solo pagador: 2.504.47 euros.
Pero este equilibrio no siempre se da. El hecho de tener que presentar la declaración de la Renta sujeta al contribuyente a los tipos concretos que cada región establece para el IRPF en paralelo a los nacionales, lo que puede resultar en que si el gravamen es más alto que el general, el trabajador afectado por un ERTE acabe abonando más impuestos que el que, al cobrar lo mismo pero de un solo pagador, no tenga obligación de declarar. Así lo advirtieron ayer desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) y el Consejo General de Economistas de España.
Según sus datos de 2020, un trabajador con una renta anual de 20.000 euros pagaría 2.338,2 euros de IRPF por el tipo nacional (aplicable vía retenciones a quien no declara) pero abonaría 2.510,7 en Cataluña (172 euros más). Aunque esta región dejará de cobrar esa prima autonómica para paliar el efecto, el resto no ha tomado medidas similares con lo que el pago será de 2.394,1 euros en Aragón (116 euros más); 2.382,63 en Baleares o 2.372 en Asturias. Las cuantías también son más altas en Navarra, Extremadura y Murcia. Por el contrario, la tributación sería de 2.185,9 euros en País Vasco (152 euros menos que la media); de 2.269,46 en Madrid, y de 2.282,3 en Canarias.
EL CONTRIBUYENTE TENDRÁ QUE TRIBUTAR POR LOS ERRORES DEL SEPE Y RECLAMAR AL FISCO DESPUÉS
Pagos excesivos. El aluvión de prestaciones ligadas a ERTE abonadas por el SEPE en 2020 le llevó a cometer errores en algunos pagos, con desviaciones medias de unos 1.000 euros según fuentes oficiales, lo que complicará la declaración del colectivo afectado. Si el SEPE abonó una prestación mayor a la correspondiente pero subsanó su error y reclamó el exceso antes del 31 de diciembre de 2020, el problema está resuelto porque la Agencia Tributaria ya computa únicamente como sujeta a IRPF la cuantía finalmente recibida. Sin embargo, en el caso de aquellos pagos excesivos no regularizados antes, el beneficiario tendrá que corregir las cifras que aparecen en sus datos fiscales antes de presentar la declaración. Eso en caso de que conozca la cuantía real o el SEPE se la confirme. De no lograr la información antes del 30 de junio, último día para declarar, tendrá que asumir el pago del IRPF correspondiente a toda la cuantía recibida, saldar luego las cuentas con el SEPE y finalmente reclamar a Hacienda el impuesto pagado de más.
Ejemplo. Un trabajador que cobrara 30.000 euros de su empleador y 7.000 del SEPE por un ERTE, debe abonar 6.686,99 euros de IRPF. Pero si el SEPE le pagó 5.000 euros extra por error, puede llegar a tributar por 42.000 euros, y no 37.000, teniendo que pagar 8.302,64 euros y, una vez identificado el exceso, reclamar los 1.600 euros al fisco mediante una rectificación de la declaración. El REAF recomienda apurar plazos y no declarar hasta intentar tener los datos del SEPE.
Ciberataque. Desde el Ministerio de Trabajo, del que depende el SEPE, aseguran que actualizan la información al fisco mensualmente, si bien alegan que el reciente ciberataque sufrido retrasa el proceso.
Fuente: El País
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