El TJUE falla que España discrimina en el acceso a la jubilación anticipada a quien ha trabajado en otro país

El TJUE falla que España discrimina en el acceso a la jubilación anticipada a quien ha trabajado en otro país

Las normas españolas sobre jubilación anticipada discriminan a quien ha trabajado en otro país de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia comunitario (TJUE) ha llegado a esta conclusión al responder a una cuestión prejudicial sobre el caso de dos trabajadores gallegos a los que la Seguridad Social había negado el derecho a retirarse anticipadamente pese a cumplir todos los requisitos menos uno: la prestación que iban a cobrar por los años trabajados en España no llegaba al mínimo.

Con esta sentencia, el TJUE avala la opinión que emitió el pasado mes de julio el Abogado General de La Unión. Ya entonces el irlandés Gerard Hogan había concluido que la norma española era discriminatoria al no tener en cuenta también la cantidad que se percibe por el periodo cotizado en otro estado.

Para poder jubilarse de forma anticipada, en España hay que cumplir varias condiciones: una edad mínima que está entre los 61 y 63 años, según la modalidad; o haber cotizado al menos 35 años. Además, en el caso de la jubilación anticipada voluntaria (la que puede solicitarse a los 63 años) hay que tener derecho a una prestación que al menos iguale la pensión mínima. Por ejemplo, este año la pensión mínima de un jubilado menor de 65 años sin pareja es de 633,7 euros mensuales, y si la tiene y se hace cargo de ella son 783,6 euros.

Los dos casos sobre los que se ha pronunciado el TJUE son anteriores. Uno es de 2016, entonces uno de los afectados solicitó la jubilación anticipada y, por los derechos adquiridos en España, le correspondía una prestación de 530,15 euros. Esta cantidad no llegaba a la mínima para alguien de sus características entonces y esto vetaba el acceso a la jubilación del trabajador, pese a que él sí que superaba el umbral mínimo cuando se agregaba la pensión que le correspondía por el tiempo que estuvo cotizando en Alemania (507,35 euros). No obstante, la norma española no tiene en cuenta esta norma y es ahí donde la justicia europea ve la discriminación.

La situación del otro afectado era igual, aunque las cantidades difieren. En este caso, la pensión que le correspondía según la Seguridad Social era de 99,52 euros. Además, por el tiempo trabajado en Alemania ya percibía una prestación de 1.185,22 euros.

«Las autoridades del Estado deben tener en cuenta no solo el disfrute de las prestaciones adquiridas por el interesado en virtud de la legislación de ese estado, sino también al disfrute de las prestaciones equivalentes en cualquier otro Estado miembro», apuntan los jueces, quienes ven que las pensiones de los afectados en España y Alemania serían equivalentes.

En su razonamiento los magistrados vienen a apuntar que la norma española coloca en situación «menos favorable» a los trabajadores que ha trabajado fuera. Esto les lleva a sentenciar que la Seguridad Social realiza una «aplicación discriminatoria […] en perjuicio de los trabajadores que hayan hecho uso de su derecho a la libre circulación» de personas dentro de la UE y hayan cotizado tiempo fuera de España.

Después de conocerse la sentencia, la Seguridad Social ha señalado que la ha recibido este mediodía y que tiene que estudiarla. No obstante, fuentes del instituto previsor han apuntado que no son muchas las personas que están en esta situación, apenas medio centenar de casos.

Fuente: Manuel V. Gómez, El País

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