11 Feb El SEPE avisa: no puedes rechazar estas ofertas de trabajo si no quieres perder tu prestación por desempleo
Las prestaciones por desempleo que se pagan a las personas que no tienen trabajo pretenden cumplir un doble objetivo: por un lado, cubrir económicamente a estos ciudadanos ante la falta de ingresos y, por otro lado, mantener un equilibrio en el que se fomente su reincorporación al mercado laboral. O lo que es lo mismo, se intenta que el paro o los diferentes subsidios no sean un objetivo en sí mismos, simplemente una ayuda transitoria hasta el paso a una mejor etapa económica.
Es por eso que, cuando un ciudadano solicita una prestación por desempleo, uno de los requisitos que ha de cumplir es el de suscribir el compromiso de actividad con el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Este compromiso supone, entre otras cosas, la promesa de no rechazar ninguna de las ofertas de colocación adecuadas que le puedan llegar al trabajador mientras cobra el paro o un subsidio.
En estas situaciones el trabajador puede llegar a preguntarse si está obligado a aceptar cualquier oferta de trabajo que le llegue, pero nada más lejos de la realidad, porque es el SEPE el encargado de establecer qué ofertas son adecuadas. Tienen que cumplir lo siguiente:
-Que sea de una profesión acorde a la demandada por la persona trabajadora.
-Que sea la profesión habitualmente desempeñada por el trabajador.
-Que sea otra profesión que se ajuste a las aptitudes físicas y formativas del trabajador.
-Que sea la última profesión desempeñada si estuvo en ella al menos tres meses.
-En el caso de que la persona perciba durante un año de forma ininterrumpida una prestación por desempleo, el SEPE podrá considerar cualquier oferta oportuna.
Pero no solo eso, la oferta también tiene que ceñirse a determinadas condiciones. Si no se cumplen, no se pueden considerar ofertas de colocación adecuadas y el trabajador podría rechazarlas. Son estas:
-El salario no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (descontados los gastos de desplazamiento) y debe corresponder al puesto de trabajo ofrecido.
-Para que la oferta sea adecuada el trabajo debe estar en la localidad de residencia del trabajador o un máximo de 30 kilómetros, pero siempre que el desplazamiento no suponga un 25% de la jornada laboral o que suponga el 20% de gasto del salario mensual.
Las sanciones por no aceptar una oferta de empleo adecuada
Si la oferta de colocación que reciba el trabajador se ajusta a todo lo anteriormente enunciado, está obligado a aceptarla. Si el ciudadano no acepta esa oferta incurrirá en una sanción grave y sufrirá sanciones.
Estas sanciones tienen como consecuencia la pérdida de la prestación (ya sea un subsidio o el paro) durante un tiempo concreto. En caso de rechazar una oferta de colocación adecuada se perderán tres meses de prestación, pero si se rechaza una segunda el periodo aumenta a seis meses. Si el trabajador rechaza una tercera oferta perderá toda la prestación.
Con todo, hay que tener en cuenta que el SEPE resetea el contador de sanciones si no se incurre en ninguna durante un año. Es decir, que si un trabajador no acepta una oferta de colocación en enero sufrirá una sanción de tres meses de prestación perdida. Si repite esto en febrero de año siguiente no perderá seis meses de prestación, volverá a perder tres meses, ya que ha pasado más de un año desde la primera infracción.
Fuente: elEconomista.es
No Comments