29 Jun El Gobierno regulará el teletrabajo: ventajas para el trabajador y obligaciones para las empresas
La nueva normalidad también traerá una nueva forma de trabajar. El confinamiento de más de 2 meses y todo el periodo de estado de alarma, de más de 3 meses, han llevado a que las empresas se replanteen la forma de trabajar a distancia, ya que por obligación, han visto cómo la gran parte de las labores se podían seguir realizando aunque sus empleados estuvieran cumpliendo con sus funciones desde sus hogares.
Ahora bien, esta nueva realidad ha llevado a que muchos colectivos laborales, así como los sindicatos, localizasen algunos abusos y otros perjuicios para los trabajadores a la hora de tener que desempeñar su empleo desde casa.
Es por eso que el Gobierno prepara una ley con cierta urgencia para regular el teletrabajo, que se llamará oficialmente «Ley de Trabajo a Distancia» y lo impulsa el Ministerio de Trabajo. Será muy escueta, con apenas 21 artículos, una disposición transitoria y 4 adicionales.
Según ha adelantado ‘El País’, a quien le han filtrado el borrador de dicha ley, habrá más ventajas para el trabajador y mayores obligaciones para las empresas.
Las novedades
Entre los más destacados del anteproyecto de ley están los siguientes puntos:
Será voluntario: El teletrabajo será de carácter voluntario y debe haber un acuerdo por escrito entre empleado y empresa. En el texto acordado figurarán el material necesario para sus labores, además de un «mecanismo de compensación de todos los gastos, directos e indirectos», el horario de trabajo y los medios de control de la empresa.
Horario más libre: El artículo 13 de la ley señalará que el trabajador «podrá alterar el horario de prestación de servicios establecido respetando la normativa sobre tiempo de trabajo y de descanso». Eso sí no será una libertad absoluta y el acuerdo entre ambas partes debe fijar los tiempos de «disponibilidad absoluta obligatoria o los límites que al respecto se hubieran podido establecer».
Los costes: La nueva ley habla claramente del «derecho a la compensación total de los gastos» y señala que el trabajo a distancia no puede suponer costes «directos o indirectos, relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral». No se aclara cómo se compensará, si vía nómina o por otras vías.
La ‘fuerza mayor’: La epidemia de coronavirus ha hecho aprender a los legisladores y las empresas podrán aplicar el teletrabajo cuando haya causas de fuerza mayor o motivos para proteger el medioambiente. La ley puede obligar por esta causa a las empresas a que sus trabajadores estén desde sus casas «siempre que resulte técnica y razonablemente posible».
Prestación de bienes y servicios digitales: Para que el trabajador no se quede aislado por no tener equipos de trabajo, la empresa tendrá la obligación de facilitárselos.
Derecho a la ‘desconexión’: Además, la ley garantizará que el trabajador a distancia no sea un esclavo a tiempo completo de las vías de comunicación digitales con sus empleadores por medio de emails, chats o videollamadas a cualquier hora. La ley habla claramente de limitar el uso de «los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso». Fuera del horario de trabajo no se le podrá exigir atender a encargos o peticiones del empresario o los cargos de responsabilidad.
Principio de igualdad: Esta ley garantizará que haya igualdad entre sexos en el teletrabajo al detectarse perjuicios para las mujeres a la hora de compaginar su empleo con el cuidado y atención de los menores a su cargo y otras labores del hogar. Además, se pondrán garantías en sus protocolos internos para evitar el acoso.
Fuente: Madriddiario.es
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