09 Ene El autónomo y sus facturas: ¿qué tiene que guardar? ¿Cómo y durante cuánto tiempo?
Cuando uno es trabajador autónomo sabe que hay, por lo menos un documento que debe conservar de cara a poder recibir futuras inspecciones. Y ese son las facturas, pero ¿hay que conservar más documentos? Y, lo más importante, ¿durante cuánto tiempo? Éstas son preguntas que cualquier autónomo se hace.
La ley establece que los empresarios y profesionales autónomos emiten facturas y documentos sustitutivos algo que deben conservar al tener relación con sus obligaciones tributarias. En ese sentido, la ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) establece que estos documentos deben conservarse mientras no haya prescrito el impuesto.
Además de eso, la ley General Tributaria apunta que estos documentos deben conservarse con su contenido original. Estos son las facturas recibidas, las copias o matrices de las facturas expedidas, los justificantes contables en las operaciones en las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo cuando el proveedor no esté establecido en la Comunidad, los justificantes del reintegro de la compensación del Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, tanto el original de aquél, por parte de su expedidor, como la copia, así como aquellos documentos que acrediten el pago del impuesto a la Importación.
En el mismo soporte
Otra duda que le surge a los profesionales autónomos es en qué soporte deben conservarse las facturas. La normativa establece que éstas deben conservarse en el mismo soporte en el que fueron emitidas, por lo que si se emitieron en papel, deberá disponerse de una copia en papel o si solo fueron digitales, tendrá que guardarse en este formato digital.
Facturas extranjeras
Si se trata de facturas que se emiten desde el extranjero, tanto el emisor como el destinatario de las mismas, pueden decidir si la conservación se hace en España o en el extranjero. No obstante, en el extranjero solo es válida la conservación en el extranjero en el caso de factura en formato electrónico.
Si se trata de sujetos pasivos, estos deberán comunicar previamente la circunstancia a la Administración Tributaria pertinente.
Fuente: ElPaís
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