10 Dic Edad de jubilación: cambios a partir de 2020
Las condiciones de jubilacióncambian con la llegada del nuevo año. 2020 llega con nuevas condiciones para aquellos que decidan retirarse de su actividad profesional que se se traducen en modificaciones tanto en los años cotizados como en la cuantía de la pensión que se percibirá. Esto ha hecho conveniente para aquellas personas que pudieron decidir entre jubilarse un año u otro, echar cálculos y valorar qué les compensaba más. Por su parte, el Ministerio de Trabajo ha ofrecido una guía en la que se explican los cambios que se producen en 2020 y años sucesivos para que cada ciudadano estudie su situación y planifique cuándo quiere dejar de trabajar.
Jubilación parcial
El Ministerio apunta que si la jubilación parcial se firma en el año 2019 la edad exigida es de 61 años y 8 meses o una cotización a partir de 34 años y 9 meses. La edad con 33 años cotizados es de 62 años y 4 meses. Con el cambio del año, todos los baremos suben en tiempos. La jubilación parcial en 2020 se dará a partir de 61 años y 10 meses o a partir de los 35 años cotizados, mientras que si se cumplen los 33 años en la Seguridad Social la edad es de 62 años y 8 meses.
A partir de este cambio, por cada año los diferentes baremos subirán dos meses en la edad del trabajador, tres meses en el tiempo cotizado y cuatro a partir de los 33 años de trabajo.
Jubilación total
Destacan también los cambios paulatinos que se suman en la edad a la que un trabajador podrá jubilarse. Si en este 2019 la edad, a partir de 36 años y 9 meses de cotización, es de 65 años y con menos de este tiempo asciende a los 65 años y 7 meses., con la llegada del 2020 la edad variará hasta llegar a 2027 con una jubilación a partir de 67 años o con 38 años y 6 meses de cotización.
Para 2020 los trabajadores se podrán jubilar a los 65 años si han cotizado más de 37 años, mientras que si de trabajo se contabilizan menos de estos años la jubilación se retrasa hasta los 65 años y 10 meses. En 2021 la jubilación a los 65 años se podrá hacer efectiva a partir de los 37 años y 3 meses de cotización. Si no se llega a este punto la jubilación se retrasa hasta los 66 años.
Con el final de 2019 se llega a un cambio de periodo en la forma de baremación de la cuantía de la pensión. Si hasta este año se calculaba por los primeros 15 años cotizados, un 50% y por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 163, el 0,21% y por los 83 meses siguientes, el 0,19%; durante los años 2020 a 2022: por los primeros 15 años cotizados, un 50% y por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 106, el 0,21% y por los 146 meses siguientes, el 0,19%.
La base reguladora se fijará a partir de 2020 como el resultado de dividir por 322 las bases de cotización durante los 276 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Fuente:El Comercio.es
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