Discapacitados e Impuesto sobre Sucesiones: cómo acreditar esta condición para reducir la cuota

Discapacitados e Impuesto sobre Sucesiones: cómo acreditar esta condición para reducir la cuota

Una de las principales reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que no implica la concurrencia de ningún grado de parentesco con el causante, es la relativa a las adquisiciones mortis causa por personas con discapacidad psíquica, física o sensorial; Tanto la Ley 29/1987, de 18 de Diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como las distintas leyes autonómicas que regulan este impuesto, contemplan importantes beneficios para los discapacitados.

El concepto legal de discapacidad está reconocido en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, que en su artículo 1 establece:

De conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

 2. Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33%: a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez(…)”

No obstante esta consideración legal de la condición de las personas minusválidas, que no parece que dé lugar a duda alguna, en la práctica no es así, ya que hay personas que, siendo beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente absoluta o total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no han obtenido el certificado de minusvalía en su respectiva Comunidad Autónoma y no pueden aplicarse la reducción correspondiente al grado de minusvalía que padecen porque no son consideradas minusválidas a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En efecto, en la disposición alegada, se regula el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, el impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre el Patrimonio, no se hace referencia alguna al impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por lo que, tanto distintas Consejerías de Hacienda de varias Comunidades Autónomas, como algunos Tribunales Superiores de Justicia, consideraban que si la persona minusválida no tenía reconocida esta condición por el organismo competente autónomico, pero sí ostentaba la condición de pensionista de una incapacidad permanente absoluta o total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en virtud del principio de estanqueidad tributaria, no se podían aplicar los conceptos definidos en la ley de un impuesto determinado a otro tributo distinto y no podía por tanto, no podía beneficiarse de la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Otros Tribunales Superiores de Justicia, por el contrario, entendían que, no obstante la aplicación de la reducción por minusvalía exige que el grado de minusvalía debe acreditarse mediante certificado del órgano competente de las Comunidades Autónomas, nada dice la normativa relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que el beneficio fiscal exija la existencia de tal resolución con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto, considerando válido el certificado de minusvalía emitido por el organismo autonómico competente tras el fallecimiento del causante, siempre que en el certificado se reconociese que la existencia de la enfermedad y los padecimientos eran anteriores a la fecha de la defunción del mismo.

Esta disparidad de criterios entre los distintos Tribunales Superiores de Justicia fue solventada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 7 de junio de 2.012. La Resolución reconoce la disparidad de tratamiento que se da en los distintos tributos a los efectos asociados al reconocimiento de la discapacidad, de suerte que no puede hablarse de un régimen tributario unitario; Considera que el denominador común, sobre el que existe consenso en el conjunto de la regulación, es que tienen la consideración legal de personas con discapacidad las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %  y entiende que, desde la perspectiva tributaria, el reconocimiento administrativo de la minusvalía no es constitutivo, sino meramente declarativo.

La Sala Tercera, además de zanjar la polémica, va más allá y acepta la posibilidad de que sea aplicada la reducción que nos ocupa siempre y cuando el minusválido pueda acreditar que tenía los síntomas propios de su minusvalía con carácter previo a la fecha de fallecimiento del causante, considerando que, tras la modificación introducida por el artículo 61 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, que da nueva redacción al artículo 20.2.a), de la Ley 29/1987, de 18 de Diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sólo se precisa que el grado de minusvalía esté «de acuerdo» con el baremo del artículo 148 contenido en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, nada más, no se exige que se haya declarado por el organismo administrativo competente al efecto, ni se limitan los medios de prueba para acreditar la condición legal de minusválido.

Fuente: Rocío Ocaña Villena, LegalToday

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