18 Feb Despido por absentismo: ¿suprimimos, sin más, el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores?
No existe duda de que la sentencia de nuestro Tribunal Constitucional, de fecha 16 de octubre de 2019, dictada tras someter a su criterio la posible inconstitucionalidad del precepto de referencia, ha generado partidarios y detractores de su doctrina según la cual es lícita la extinción indemnizada del contrato de trabajo cuando el trabajador se ausente por razón de bajas médicas justificadas e intermitentes (excluyéndose varios supuestos) siempre y cuando concurran los parámetros porcentuales y temporales que en el mismo se detallan.
El origen de este precepto se remonta al ejercicio 2012, época marcada por una severa crisis económica, que llevó al gobierno del PP a incluir esta facultad empresarial dentro de un paquete de medidas diseñado para reforzar la competitividad de la empresas españolas en un momento de angustia económica. Desde luego, la medida no fue bien acogida por algunos sectores políticos y sociales que la calificaron de atropello a los derechos de los trabajadores y, por supuesto, de inconstitucional.
Como bien señala el referido Tribunal, el examen de su pretendida inconstitucional requería de una ponderación de los intereses en juego (productividad empresarial y salud del trabajador), resultando, tras una brillante exposición de argumentos jurídicos que, en opinión de tal alta institución, la actual redacción del artículo referenciado está constitucionalmente amparada ya que «obedece a la finalidad lícita de eximir al empresario de la obligación de mantener una relación laboral que ha devenido onerosa en exceso para la empresa, por las repetidas faltas de asistencia del trabajador a su puesto; esas ausencias intermitentes, aun cuando lo sean por causas justificadas , generan un incremento de costes laborales que la empresa no tiene por qué soportar».
Pese a la solidez de la argumentación que conforma su contenido, el actual Gobierno ha anunciado, su decisión de proceder a su derogación desconociendo, a fecha de hoy, si esto significará volver a la redacción previa a la reforma laboral o eliminar de raíz el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Quien suscribe este artículo no es ajeno a la conciencia social imperante pero ello no debe llevar a eliminar de cuajo una norma cuyo contenido pondera adecuadamente los intereses en juego. Apoyándose en el Gobierno, los sindicatos azuzan a la clase dirigente a aprobar tal derogación adoptando una postura populista y poco acertada respecto a su enorme responsabilidad de velar, con altura de miras, por la creación de empleo y su estabilidad. Quedarse en la simple derogación sin exigir, con la misma intensidad, medidas eficaces y coetáneas que luchen contra el absentismo constituye una sinrazón de quienes alzan la voz reclamando volver a esquemas que no funcionan en una sociedad, en la que defendiendo la profesionalidad de nuestros facultativos, no podemos olvidar numerosos casos de abuso que dañan no solo la productividad del empresario afectado, sino también nuestro sistema de Seguridad Social. A este respecto, es conocido que el índice de absentismo aumenta en España en épocas de bonanza y que disminuye en épocas de dificultad en el empleo.
Adoptar decisiones sin mirar a derecha e izquierda constituye un riesgo del que deberíamos haber aprendido. La pretendida derogación podría ser vista con mejores ojos si quienes toman tal decisión y quienes la apoyan anunciasen medidas de reducción del absentismo. Embarcados en esta aventura, animamos encarecidamente a los defensores de la derogación a que no se queden ahí. Echamos en falta una propuesta de medidas de acompañamiento que propicien una bajada del índice de absentismo, lo que, sin duda alguna, impacta directamente en la salud física y psicológica de los trabajadores (esto sí que es apostar por los derechos de los trabajadores) y, por una actitud responsable, que no dé el mínimo apoyo a aquellos trabajadores que abusan de las bajas médicas (mucho tendrían que decir los sindicatos médicos respecto de aquellos facultativos que sufren amenazas físicas o verbales por parte de muchos asalariados para que les den o prolonguen su baja).
Recordemos que el contenido del precepto que se quiere eliminar no extingue automáticamente el contrato de trabajo, limitándose a otorgar al empresario la facultad de hacerlo si así lo desea. Ante esta realidad, estamos plenamente convencidos de que la inmensa mayoría de los empresarios no extinguirá los contratos de aquellos trabajadores, que aún estando en el supuesto del artículo 52.d), hayan demostrado su buen quehacer y compromiso con la empresa, permitiendo, no obstante, la extinción de aquellos otros que oculten su abuso mediante bajas médicas y la de aquellos otros que, por razones médicas reales, conviertan su contratación en excesivamente onerosa para el empresario, produciéndose un desequilibrio en la relación de trabajo a un punto tal que no existe el deber de soportarlo.
Apuesto por políticas activas que permitan conjugar intereses comunes en un marco de responsabilidad que no olvide los derechos y obligaciones de todos en un contexto fluctuante que exige una enorme flexibilidad.
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