02 Abr ¿Cuánto dura el paro de un autónomo?
El cese de actividad, derivado de la crisis del coronavirus, sólo dura un mes. En cualquier caso, podría prorrogarse, si así ocurre con el propio decreto que establece el estado de alarma. Sin embargo, muchos autónomos se preguntan qué puede pasar después, si sus negocios no consiguen recuperar el ritmo.
En este caso, se podría solicitar el cese de actividad «normal», que tiene unos requisitos y condiciones diferentes al relacionado con el coronavirus. ¿Cuáles son? ¿Tiene el paro el autónomo tras el periodo especial derivado de la actual crisis? ¿Cuánto dura?
Todos los autónomos cotizan, pero no todos lo obtendrán
Los autónomos cotizan desde el año pasado por cese de actividad. Es decir, todos aportan a la hucha de la Seguridad Social por esta prestación y, en consecuencia, deberían tener derecho a ella. Pero en la práctica sigue siendo necesario cumplir unos requisitos.
El trabajador por cuenta propia podrá realizar esta solicitud hasta el último día del mes siguiente en el que se ha efectuado el cese de actividad. Una vez ocurra esto, será la Mutua la entidad encargada de solicitar al autónomo la documentación necesaria para atestiguar ese cese de actividad o modificar algún posible error dentro de los diez días hábiles siguientes a esa fecha.
Este cese puede solicitarse por causas económicas, técnicas, productiva u organizativas que impidan la evolución normal del negocio.
Posteriormente, la Mutua contará con otros 30 días hábiles para resolver la situación, y será la encargada de pagar la cuota de Seguridad Social del autónomo a partir del mes siguiente a ese fin de actividad. También por fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa o casos derivados de violencia de género o de un divorcio.
¿Cuánto durará?
La cuantía que el profesional por cuenta propia percibirá será del 70% de la base reguladora siempre en función de los últimos 12 meses cotizados. El tiempo que perciba esta prestación también dependerá de los meses que haya cotizado, siendo un mínimo de 4 y un máximo de 24 meses. En el primer caso deberá haber cotizado entre 12 y 17 meses, mientras que en el segundo caso tendrá que contar con un mínimo de 48 meses cotizados.
Entre esas opciones mínimas y máximas los baremos son:
– De 18 a 23 meses: 6 meses de prestación.
– De 24 a 29: 8 meses de prestación.
– De 30 a 35: 10 meses.
– De 36 a 42: un año completo.
– De 43 a 47: sería un año y medio de prestación.
Fuente: J.A. Vega Ortega, El País
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