12 Mar ¿Cuándo tiene un trabajador derecho a percibir el plus de transporte?
¿Qué es el plus de transporte?
El Plus de Transporte es una percepción económica de carácter extrasalarial, es decir, que el empleado recibe por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, en este caso por los desplazamientos realizados entre su domicilio y el lugar donde presta sus servicios. Al considerarse una partida extrasalarial (como lo son también otras partidas como las indemnizaciones por traslados y despidos o los gastos ocasionados por la adquisición de vestimenta y herramientas laborales), no consta a ningún efecto para la base de cotización del trabajador.
¿Cuándo tengo derecho a percibir el plus de transporte?
Cuando así lo recoja el Convenio Colectivo al que está sujeto el empleador. Pero no todos los sectores de la actividad económica tienen regulado este concepto, por lo que, en esos casos, será la propia empresa la que decida a su voluntad si otorgar ese derecho al empleado o no hacerlo. El trabajador puede solicitarlo, pero en ningún caso tiene amparo legal si en su convenio no está debidamente especificado. Asimismo, es también el propio convenio de cada sector el encargado de regular la cuantía que el trabajador percibiría en concepto de Plus de Transporte.
¿El Plus de Transporte cuenta como « dieta de desplazamiento » ?
No, en ningún caso. Es importante diferenciar entre el Plus de Transporte, que son los trayectos que el empleado realiza a diario entre su domicilio y el lugar donde ejerce su trabajo, y los desplazamientos que, para el buen cumplimiento de su propia actividad laboral, realiza a los destinos pertinentes. En este segundo caso, por ley, la empresa siempre debe hacerse cargo de los costes.
Por ejemplo, el trayecto que un periodista realiza entre su casa y la redacción del medio de comunicación en el que trabaja, sería considerado como concepto extrasalarial en el Plus de Transporte; en cambio si ese periodista acude a otro destino para cubrir una noticia, el coste de dicho viaje constaría como «dieta de desplazamiento», y por tanto, también como una partida extrasalarial.
¿Y si mi jornada es a tiempo parcial?
También tienes derecho a percibirlo. Hace varios años la Audiencia Nacional decretó el Plus de Transporte como un derecho legítimo de los trabajadores, por lo que la empresa tiene la obligación de pagar este complemento a todos los empleados de su plantilla que deban desplazarse hasta el centro de trabajo, independientemente del número de horas que presten sus servicios. Además, en la directiva 1997/81 de la Unión Europea se declara que las empresas no pueden diferenciar, en términos de condiciones de empleo, entre los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo (siempre y cuando trabajen el mismo número de días).
Ejemplos de Plus de Transporte en algunos convenios
El Convenio Colectivo para los trabajadores de los establecimientos financieros de crédito recoge en su artículo 31 que «a fin de contribuir a los gastos de transporte personal se establece un plus de transporte de 3, 57€ por día de trabajo; cantidad que dejará de ser percibida los días festivos, de vacaciones o inasistencia al trabajo con o sin motivo justificado».
El Convenio Colectivo para los empleados de las agencias de viajes de ámbito estatal, en cambio, estipula que «se otorgará un plus de transporte mensual de 115, 69€ al trabajador, estableciéndose once pagos al año (no se recibe en el mes de vacaciones) prorrateables a doce pagos con previo aviso».
Así, en ambos casos observamos que la cuantía fijada para todos los trabajadores de cada sector es exactamente la misma, independientemente de la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. En cambio, el cálculo preciso de la retribución a percibir varía en función del número de días de asistencia en el primer caso pero se mantiene invariable en el segundo.
Fuente: ESPACIOPYMES.COM
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