18 Feb Cuándo te interesa pasar de autónomo a S.L.
Puede darse el caso de que, como autónomo ,las cosas te vayan mejor de lo que esperabas hasta el punto de tener que plantearte un cambio de personalidad jurídica y constituirte en Sociedad Limitada.
¿Qué señales te indican cuando deberías hacerlo? “Yo siempre recomiendo que lo hagan cuando empiezan a tener entre 45.000-50.000 € de beneficios anuales”, dice José Enrique Rodríguez Zarza, abogado y socio fundador de Icired . “Hay que tener en cuenta que los autónomos tributan por tramos, conforme al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de manera que cuantos más beneficios obtienen más pagan, y a la inversa. Sin embargo, cuando se constituye en sociedad limitada, se someten a una fiscalidad fija conforme al régimen de sociedades, lo cual puede ser más rentable a partir de las cantidades indicadas”.
Un autónomo tributa como tal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aplicado al rendimiento de actividades económicas. Al constituirse como empresa, tributa con el impuesto de sociedades que es el que grava los beneficios -que no la facturación- que las empresas obtienen a lo largo de un ejercicio fiscal. Se aplica a las personas jurídicas constituidas como sociedades mercantiles, pero no a los autónomos. El tipo general para las sociedades es del 25% de los beneficios obtenidos, con ciertas salvedades, como las empresas de nueva constitución, que pagan un 15%, o las cooperativas, que pagan el 20%. Sin embargo, el tipo medio del autónomo está en un 20%.
Pero más importante que la fiscalidad es considerar la responsabilidad que el emprendedor está dispuesto a asumir. Así, como autónomo, la responsabilidad frente a terceros es universal de manera que respondes con tu patrimonio, presente y futuro, de las deudas contraídas en la actividad económica. La obligación se hace extensible, además, a tu cónyuge o pareja si estás casado en régimen de gananciales.
No sucede esto con las sociedades donde se distingue entre el patrimonio individual y del social. En este caso la responsabilidad de los socios frente a terceros se limita a las aportaciones de cada uno de ellos.
LOS PASOS QUE TIENES QUE DAR
En cuanto al procedimiento que debes seguir para dar el salto de autónomo a S.L. Ángel Seisdedos, asesor fiscal, los sintetiza en los puntos siguientes:
1.-Darse de baja en el epígrafe de la Seguridad Social en el que figuras como autónomo y, a nivel fiscal, en Hacienda.
2.-Ir al Registro Mercantil y solicitar el nombre que quieres dar a la nueva sociedad para darte de alta. La recomendación de Seisdedos es que propongas 4 o 5 nombres porque no es infrecuente que el que se solicita esté ya ocupado.
3.-Recepción del certificado del Registro. En un plazo de 24 o 48 horas sueles recibir el certificado del Registro Mercantil comunicando si aceptan o no el nombre jurídico.
4.-Depósito del capital social. Con el certificado que has recibido del Registro Mercantil debes después dirigirte al banco que decidas para hacer el depósito del capital social, un mínimo de 3.000 euros para Sociedad Limitada. Es lo que se llama la apertura de cuenta de constitución, en la cual todavía no puedes operar como empresa.
5.- Visita al Notario. Con el mismo certificado del Registro y el justificante de la apertura de cuenta de constitución, el paso siguiente es dirigirse a un Notario para constituir la sociedad. Aquí deberás presentar las escrituras y tus datos personales además de ir acompañado de los socios y de la pareja en caso de estar casado en régimen de gananciales.
6. Vuelta al Registro Mercantil. Ya con las escrituras firmadas por el Notario, deberás dirigirte de nuevo al Registro para depositarlas allí. En el plazo medio de dos semanas te comunicarán si la empresa se hace funcional.
7.-Vuelta al banco para comunicar que ya actúas como persona jurídica y no física con esa cuenta presentando la documentación oficial obtenida hasta ahora.
8.-Por último, deberás dar de alta la Empresa en la Seguridad Social y en Hacienda donde te comunicarán, según la actividad que ejerzas, si se te exige algún nuevo requerimiento o no. En caso negativo, ya puedes empezar a ejercer la actividad , algo que, legalmente, no puedes hacer hasta este momento.
9.-Recuerda también Seisdedos que, a partir de ahora, tus obligaciones documentales como empresa son bastante más estrictas que en el caso del autónomo debiendo regirte por el Código de Comercio y cumplir con todas las obligaciones que ello conlleva.
Fuente: Ana Delgado, Emprendedores.es
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