22 Oct Cotizar siendo autónomo y sin trabajar. ¿Es posible? ¿En qué casos?
Por norma general, no se puede cotizar a la Seguridad Social sin realizar ninguna actividad profesional y sin estar dado de alta. Dentro de esta regla, únicamente entrarían casos como las vacaciones o una baja, contemplados en la Ley de Seguridad Social y que sí están dentro de la legalidad.
Sin embargo, existen otras alternativas que permiten cotizar sin trabajar, y que van más allá de los casos citados. Así lo aseaguran desde Billin, expertos en facturación online, quienes han analizado las diferentes casuísticas que darían lugar a una cotización sin trabajar. Casos que también puede aprovechar un autónomo, como indican en su análisis.
Desde esta fuente recuerdan que existen Convenios Especiales que recoge Seguridad Social, donde sí permitiría cotizar sin trabajar, pero sólo de cara a la jubilación. ¿Esto qué quiere decir? Que sí, se podría cotizar sin trabajar, pero afectando solo a la jubilación, no a otras prestaciones.
Casos en los que sí se podrá cotizar
Para solicitar estos casos, el trabajador deberá pedirlo a la Seguridad Social. Se trata de unos convenios que suscriben de forma voluntaria los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social. ¿Quiénes pueden acogerse a ellos?
– El trabajador que haya causado baja en la Seguridad Social,
– que se trabaje por cuenta ajena o por cuenta propia y que se tengan 65 años cumplidos y 35 de cotización efectiva.
– aquellos trabajadores que estén en pluriactividad y cesen su actividad en el régimen por cuenta propia o ajena,
– los pensionistas en situación de incapacidad permanente total que con posterioridad a este acontecimiento hayan realizado diversos trabajos.
– parados que cobren prestación por desempleo, y hayan cesado en el cobro de la misma.
¿Cuánto pagaré?
A continuación al trabajador le interesará saber cuánto va a pagar por cotizar sin trabajar. Eso dependerá de la vida laboral de cada uno de los trabajadores. En ese sentido, habrá que conocer primero las bases de cotización para poder calcular la cuota a ingresar.
No obstante, la base de cotización nunca podrá ser inferior a la base de cotización mínima ni superior a la máxima. Se tomará como referencia lo cobrado los dos meses anteriores.
Por lo tanto, si has sido autónomo pero (por ejemplo) no llegas al mínimo de cotización para cobrar jubilación, podrás acogerte a estos Convenios con la Seguridad Social. Desde Billin confirman que si estás más de tres meses consecutivos sin pagar la cuota el Convenio puede ser rescindido unilateralmente.
Fuente: Rocío González, El País
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