Coronavirus: gastos no oficiales que el autónomo también podrá aplazar

Coronavirus: gastos no oficiales que el autónomo también podrá aplazar

La crisis sanitaria de la COVID-19 ha generado problemas de liquidez en las empresas, especialmente en pymes y autónomos. Para tratar de aliviar este problema, desde las Administraciones se han desplazado las fechas de ciertos pagos, que pueden ser demorados sin coste (o costes bajos). Por ejemplo, las cuotas de la Seguridad Social o los impuestos del primer trimestre.

Pero, al margen de estos gastos oficiales, existen otros que no dependen del Gobierno, y que también pueden ser demorados, para conseguir algo de liquidez a largo plazo. Por ejemplo, los suministros eléctricos y energéticos de sus locales.

Una medida aprobada por el Gobierno

De este modo, el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo aprobó que los contratos de suministro de luz y gas para autónomos y empresas se flexibilicen.

Esta normativa, además, contempla la posibilidad de que se suspendan temporalmente estos contratos si el negocio está cerrado, sin ningún tipo de recargo y siempre y cuando se esté dato de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En la misma circunstancia se encuentran aquellos contratos de gas natural o productos derivados del petróleo.

Alquileres

En materia de alquiler de negocios, el Gobierno también aprobó que los autónomos puedan posponer este gasto solicitando a su arrendador una moratoria en el pago del alquiler. La renta podra demorarse sin penalización durante un plazo máximo de dos años.

Por el momento, los trabajadores autónomos pueden contar con que esta ayuda podrá ser accesible mientras dure el estado de alarma, que se someterá a discusión este miércoles en el Congreso de los Diputados. En cualquier caso, si fuera necesario, puede postergarse durante otros cuatro meses como máximo.

Para las actividades que hayan sido suspendidas por el estado de alarma, o bien registren pérdidas de más del 75%, podrán aplazar la renta, siempre que no haya habido un acuerdo previo. Se podrá disponer incluso de la fianza total o parcialmente, aunque el arrendatario deberá reponerla en un año.

 

Fuente: J.A. Vega Ortega, El País

 

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