25 Mar Condenan a una empresa a readmitir o indemnizar a un trabajador con 21.500 euros tras declararse su despido improcedente
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador de una empresa del sector inmobiliario que tendrá que optar por la readmisión o la indemnización en la cantidad de 21.547,78 euros.
La Sala de lo Social ratifica íntegramente la sentencia del juzgado de lo Social 1 de Santiago de Compostela que declaró el despido improcedente y condenó a las mercantiles demandadas, de modo conjunto y solidario, a readmitir al trabajador o indemnizarle.
El tribunal, formado por José Manuel Mariño Cotelo, Juan Luis Martínez López y Fernando Lousada Arochena -ponente-, desestima así los recursos de suplicación interpuestos tanto por el trabajador como por las empresas.
En la resolución, contra la que cabe recurso de casación, la Sala señala que «los argumentos esgrimidos en la sentencia de instancia son plenamente compartibles».
Esto es así, indica, porque «en la cláusula adicional del contrato de trabajo firmado entre el trabajador demandante y una sola de las empresas codemandadas donde se establecen los mínimos generadores del derecho a la retribución por objetivos, no se especifica si esos beneficios se corresponden con los de la empresa empleadora o con los del grupo en la cual esta se integra a efectos de responsabilidad laboral».
Con lo cual, continua, «siendo el contrato firmado solo por la empleadora, no resulta adecuado establecer una interpretación en contra de los derechos de la persona trabajadora consistente en imputar las pérdidas de las demás empresas del grupo a la empresa empleadora».
Además, añade, «aunque no llegásemos a esa conclusión interpretativa, la valoración de los hechos realizada en la sentencia de instancia se ajusta a criterios racionales basado en la sana crítica».
De manera que, «no habiéndose aportado las cuentas consolidadas de la totalidad de las empresas del grupo y existiendo comunicación de responsable de la empresa avanzando la existencia del derecho a bonus, debemos entender que ese derecho, en relación con el ejercicio de 2017, se encontraba ya reconocido y consolidado a favor de la persona trabajadora».
Por todo ello, concluye, el recurso de suplicación es totalmente desestimado y la sentencia de instancia íntegramente confirmada, «tanto por su fallo como por sus propios y atinados fundamentos, que se asumen».
La empresa le entregó carta de despido disciplinario por no encajar en el proyecto y afectar al desarrollo de la actividad
El trabajador firmó en 2015 contrato indefinido a tiempo completo con una empresa del sector inmobiliario en el que se pactó que prestaría sus servicios como director con jornada completa de 40 horas semanales y con una retribución total de 60.000 euros brutos anuales.
Además, en las cláusulas adicionales del contrato se pactaron objetivos anuales en función de la consecución escalonada. El importe de objetivos a cobrar estaba topado en la cantidad de 200.000 euros brutos anuales.
En julio de 2018 la mercantil le entregó al demandante carta de despido disciplinario en la que le comunicaba su despido motivado en su «falta de entendimiento con las órdenes impartidas, no encajando debidamente en el proyecto encomendado y que afecta al normal desarrollo de la actividad de esta empresa».
En noviembre el demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC frente a los aquí demandados, sobre reclamación de cantidad, alegando que las empresas demandadas le adeudaban 174.000 euros en concepto de incentivos de 2017 y 2018.
El acto de conciliación se celebró en diciembre, las empresas se opusieron a las pretensiones del trabajador indicando que no procedía el cobro de incentivos por la falta de cumplimiento de los objetivos, ya que no tenía derecho a los mismos, ni estos existían, y asimismo que anuncian reconvención.
El demandante se opuso a las pretensiones y el acto de conciliación finalizó con el resultado de sin avenencia, luego que dio lugar a las actuaciones en el juzgado de lo Social 1 de Santiago de Compostela que ahora ha ratificado el TSXG.
Fuente: Irene Casanueva, ConfiLegal
No Comments