Con la crisis, muchos autónomos se plantean jubilarse antes ¿pero qué pensión les quedaría?

Con la crisis, muchos autónomos se plantean jubilarse antes ¿pero qué pensión les quedaría?

Ya han pasado varias semanas desde que el Gobierno puso punto y final al Estado de Alarma. A pesar de ello, son muchos los autónomos que siguen sin abrir sus negocios. Algunos porque cerraron definitivamente y otros porque se ven incapaces de soportar los gastos de su actividad por las restricciones y el clima de incertidumbre que continúa habiendo.

La economía tardará todavía en volver a la normalidad y algunos trabajadores por cuenta propia, especialmente los de edad avanzada, ya están barajando si les compensa seguir adelante con su negocio hasta alcanzar la edad legal de jubilación o si, por el contrario, sería mejor idea retirarse cuanto antes, con una pensión más baja, pero sin tener que soportar las posibles pérdidas que se avecinan en los próximos meses.

Este año, «muchos autónomos que estaban dudando entre seguir con el negocio o jubilarse, aunque no les quede mucho de pensión, posiblemente terminen optando por la jubilación«, aseguró Cristina Pérez, presidenta en Cataluña de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). Según datos de la Federación, a finales de 2019, el 28% de los autónomos españoles tenían 55 años o más.

Ahora, en plena crisis económica, buena parte de estos afiliados que se encuentran cerca de la edad de jubilación pero todavía no la han alcanzado puede que estén en el dilema al que se refirió la presidenta de ATA-Cataluña: seguir aguantando, a pesar de las posibles pérdidas, la inseguridad e incluso el riesgo de generar grandes deudas; o pagar una penalización, retirarse de su actividad y empezar a cobrar su pensión cuanto antes.

En 2020, la edad legal de jubilación está establecida en los 65 años y 10 meses para cotizantes con menos de 37 años de cotización a sus espaldas o bien en 65 años para aquellos que hayan cotizado más de 37 años.

¿Cuánto cobraré si anticipo mi pensión en 2020?

Ésta sería la edad mínima que debe tener un autónomo este año para cobrar la pensión en toda su extensión, es decir, el 100% de la prestación que le correspondería. Para un trabajador por cuenta propia que haya cotizado durante los últimos quince años por la base mínima, serían alrededor de 944 euros mensuales -pagas extraordinarias aparte-. Sin embargo, existen fórmulas para retirarse antes de tiempo.

Desde la reforma de las pensiones de enero de 2013 y según establece el Real Decreto-ley 5/2013 (BOE del 16 de marzo de 2013), los autónomos pueden acceder a la jubilación anticipada en las mismas condiciones que los asalariados. Esto significa que podrán retirarse, como pronto, dos años antes de la edad oficial de jubilación. Para ello, deberán tener al menos 35 años cotizados y que la cuantía de la pensión resultante sea superior a la pensión mínima.

De este modo, los autónomos pueden acogerse a la jubilación anticipada a partir de los 63 años.  Eso sí, todo el que se plantee esta opción debe tener en cuenta que cada trimestre que anticipe su jubilación supondrá una penalización directa en la cantidad a percibir durante el resto de su vida.

A pesar de ello, algunos autónomos llegan a la conclusión de que la jubilación anticipada podría compensarles si el negocio les está yendo mal y prevén que no podrán aguantar con él mucho tiempo. Sobre todo aquellos que han cotizado durante muchos años por una base alta .

Coeficientes reductores

Sea como sea, antes de tomar una decisión es recomendable calcular los coeficientes reductores para saber cómo afectarán a la prestación. Existen cuatro tramos de ‘penalización’ que se calculan siempre en función de los años que haya cotizado el solicitante. 

  • El primer tramo corresponde a aquellos que tengan 38 años y seis meses cotizados, o menos, en el momento de la solicitud. A estos, se les aplicará una reducción del 8% por año o un 2 % por cada trimestre que soliciten la pensión antes de tiempo.

  • El segundo tramo corresponde a aquellos que tengan una cotización de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses en el momento de la solicitud. A estos, se les aplicará un coeficiente reductor de 7.5%  por año anticipado y 1,87% por cada trimestre.

  • El tercer tramo corresponde a aquellos autónomos cuya cotización supera los 41 años y seis meses y es inferior a los 44 años y seis meses en el momento de la solicitud. En este caso, se les aplicará un coeficiente reductor del 7% a su pensión por cada año anticipado (y 1.75% por cada trimestre).

  • El cuarto tramo corresponde a los autónomos que hayan cotizado 44 años y seis meses o más. Para ellos, el coeficiente reductor será de un 6.5% sobre su prestación por cada año anticipado (1.675% por cada trimestre).

Para que un autónomo sepa cuanto le quedará de pensión, el cálculo es sencillo. Deberá aplicar a la base reguladora el porcentaje general que le corresponda, en función de los años cotizados y el coeficiente reductor aplicable en su caso particular.

Así pues, un autónomo que haya cotizado durante 37 años y al que le correspondería una prestación de 15.000 euros anuales, si solicita la jubilación a los 63 años (dos años antes de tiempo) deberá tener en cuenta que, al encontrarse en el primer tramo (menos de 38 años y seis meses cotizados) su prestación se reducirá en un 16%. 

Esto supone que cada año de su futura jubilación cobrará 2.400 euros anuales menos o, lo que es lo mismo, 200 euros menos al mes de pensión. En sus manos está decidir si le compensa disfrutar hasta dos años más de jubilación por lo que deja de cobrar.

Trámites para solicitar la jubilación anticipada

La gestión y el reconocimiento del derecho a la jubilación anticipada corresponden al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Los interesados que cumplan los requisitos y pretendan acceder a su prestación de forma anticipada deberán presentar los siguientes documentos :

  • DNI
  • Libro de familia
  • Certificado de cotizaciones
  • Documento de afiliado a la Seguridad Social

A partir del momento de solicitud, el INSS tardará un máximo de 90 días en resolver la petición.

Se avecina un aumento de las penalizaciones

Tal y como adelantó hace meses este periódico, el Gobierno está barajando entre sus objetivos alargar la edad efectiva de jubilación y esto pasaría por penalizar más a aquellos que se retiren antes de tiempo y aumentar los beneficios de los trabajadores que retrasen su jubilación más allá de la edad legal.

Si bien esto no afectaría de forma retroactiva -el autónomo se jubilará siempre con las penalizaciones vigentes en el momento del reconocimiento de su prestación-, hay que tener en cuenta que es probable que, más pronto que tarde, el Gobierno ponga en marcha ambas estrategias para garantizar la solvencia del sistema público de pensiones y el poder adquisitivo de los pensionistas.

Esto pasaría por incentivar la jubilación demorada y desincentivar la anticipada voluntaria. Receta que, según prometió el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ayudaría a asegurar la solvencia del sistema público de pensiones y el poder adquisitivo de los pensionistas.

Penalizar más la jubilación anticipada

Tanto los autónomos como los asalariados pueden jubilarse de forma anticipada y pasar a cobrar su pensión antes de tiempo, asumiendo una penalización sobre la prestación que les correspondería de entre un 6,5% y un 8% por año adelantadoPenalización que, para el Ministerio, es insuficiente.

«En realidad, este desincentivo suele ser muy inferior al 8%, y hay margen de sobra para desincentivar todavía más» el retiro anticipado, según aseguró Escrivá en su primera comparecencia en el Congreso en la Comisión del Pacto de Toledo.

Incentivar más la jubilación demorada

Por otro lado, los autónomos -y asalariados- que decidan dejar su actividad más tarde de la edad mínima establecida, a día de hoy, verán bonificada su pensión con aumentos de entre el 2% y el 4% en su base de cotización, por cada año completo que retrasen la retirada. Los incentivos, en este caso, variarán en función de los años que tenga cotizados el contribuyente a partir del momento en el que empiece la demora.

  • El 2% por cada año completo cotizado, desde la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. Este incremento se aplica a aquellos contribuyentes que hayan acreditado una cotización de entre 15 y 25 años, al cumplir los 65 años y diez meses -en 2020-.
  • El porcentaje ascenderá hasta el 2,75 % por cada año completo,  a partir de la edad mínima, cuando el interesado tuviera entre 25 y 37 años cotizados, al cumplir los 65 años y diez meses.
  • Aquellos que acrediten más de 37 años cotizados al cumplir la edad mínima, verán incrementada su pensión en un 4 %, por cada año completo que prolonguen la retirada.

Sin embargo, varios expertos y diferentes asociaciones de trabajadores autónomos y sindicatos consideran que estas bonificaciones son poco atractivas y deberían ampliarse. Según parece, el Gobierno comparte su punto de vista. «Hay márgenes muy amplios de mejora en los incentivos de demora de la jubilación. Ya existen beneficios para  alargar la edad pero, la realidad es que tienen muy poca aplicación práctica y, en algunos casos, no generan los beneficios esperados», reconoció el ministro de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social.

Fuente: Daniel Ghamlouche, Autónomosyemprendedor.es

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