A la hora de ir a votar se plantean diversas cuestiones en torno a la jornada laboral. ¿Se puede acudir a las urnas en tu tiempo de trabajo?¿Cómo justificar en tu empresa que has ido a votar? Las respuestas son bastante concretas. Se ha de tener en cuenta la coincidencia del horario del trabajador y del horario de apertura de los colegios electorales que será de 9 horas de la mañana a 20 horas de la tarde.
En este sentido, el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales establece que tanto los trabajadores por cuenta ajena como el personal de las Administraciones públicas puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho al voto, que serán retribuidas.
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