Cómo cobrar el paro después de dejar voluntariamente tu trabajo

Cómo cobrar el paro después de dejar voluntariamente tu trabajo

Cuando un trabajador se encuentra en una situación delicada en su trabajo, el pensamiento de marcharse puede ser ciertamente recurrente. Uno de los factores que, sin embargo, pueden echarle atrás es que al dejar su puesto de trabajo no tendrá derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo (el paro) y mientras consigue un empleo nuevo quedaría descubierto económicamente.

La razón que aduce el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su página web es que los trabajadores no pueden cobrar el paro si se van voluntariamente de su empresa debido a que «el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo».

Con todo, existen una serie de casos en los que sí se concibe el pago de la prestación contributiva por desempleo. El SEPE explica que tendrán derecho a ello los trabajadores que, después de dejar voluntariamente su empresa, no superen el periodo de prueba de su nuevo puesto de trabajo una vez transcurridos más de tres meses desde su baja y siempre que cumpla el resto de requisitos del cobro del paro.

No obstante, existen otros casos en los que los trabajadores tendrán derecho a cobrar el paro después de irse voluntariamente de su trabajo. El propio SEPE reconoce en su página web que los trabajadores que han extinguido voluntariamente su contrato por modificaciones en sus condiciones de trabajo, por impagos o retrasos continuados en el pago así como por traslados del centro de trabajo se encuentran dentro de las situaciones legales de desempleo que permiten el acceso a la prestación.

Esto se debe a que, en estas situaciones, no se considera que la extinción del contrato por parte del trabajador se haga de forma voluntaria. Por eso, se contempla el pago del paro de igual forma que en otros supuestos de cese del trabajo.

Qué personas pueden cobrar el paro si dejan su empresa

El Estatuto de los Trabajadores detalla cuáles son los colectivos que se encuentran en esas situaciones. Los artículos 49 y 50 de la normativa regulan el derecho de los trabajadores a extinguir sus contratos de forma voluntaria cuando:

-Sufra modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que menoscaben su dignidad. Aquí se incluyen las modificaciones en materia de jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración o cuantía salarial y funciones.

-Sufra impagos o retrasos continuados en el pago del salario acordado.

-Sufra cualquier otro incumplimiento grave del empresario (excepto en los casos de fuerza mayor) o cualquier negativa del empresario a su readmisión con una sentencia judicial que lo establezca.

Qué requisitos deben cumplir para cobrar el paro

Con todo, cualquiera de estos trabajadores que se encuentren dentro de una situación legal de desempleo y estén disponibilidad de cobrar el paro deben cumplir el resto de condiciones que se exigen para percibir la prestación. El SEPE las recoge en su página web y son las siguientes:

-Estar inscrito como demandante de empleo.

-Estar afiliado en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social.

-Suscribir el compromiso de actividad con el SEPE.

-Haber cotizado por desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.

-No tener la edad ordinaria de jubilación.

-No cobrar una pensión incompatible de la Seguridad Social.

-No tener un trabajo a tiempo completo por cuenta ajena o propia.

Cuál será la cuantía del paro

La cuantía del paro por norma general es del 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses de cobro de la prestación. A partir de ahí pasará a ser del 50% de la base reguladora hasta el final del cobro de la prestación (hay que recordar que el periodo máximo de cobro del paro es de dos años).

Esta cuantía, no obstante, está sujeta a unas cuantías mínimas y máximas que en ningún caso se pueden infringir:

-La cuantía mínima del paro es de 540,41 euros mensuales para personas sin hijos y de 722,80 euros mensuales para personas con hijos.

-La cuantía máxima del paro es de 1.182,16 euros mensuales para personas sin hijos, de 1.351,04 euros mensuales para personas con un hijo y de 1.519,92 euros mensuales para personas con dos o más hijos.

Fuentes: elEconomista.es

Foto: Dreamstime

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