¿Cómo calcular los intereses que me cobrará Hacienda si no he devuelto aún los impuestos aplazados por el COVID?

¿Cómo calcular los intereses que me cobrará Hacienda si no he devuelto aún los impuestos aplazados por el COVID?

El Gobierno puso en marcha hace unos meses varias medidas económicas para hacer frente al impacto de la crisis en el colectivo. Una de ellas fue la posibilidad de realizar un aplazamiento de las declaraciones del primer trimestre y pagar estos impuestos, en vez de en el mes de mayo, seis meses después, es decir, el 20 de noviembre.

Según las últimas cifras que hizo públicas la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, durante la rueda de prensa posterior al consejo de ministros celebrado a finales del mes de mayo, en aquel momento, se habían recibido 1.016.688 solicitudes de aplazamiento, lo cual habría beneficiado a 638.652 autónomos y pymes.

Estos autónomos pudieron aplazar los pagos que tuvieran pendientes entre enero y marzo con las retenciones e ingresos a cuenta de los modelos de retenciones trimestrales a trabajadores o empresarios (111); de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles (115). También los Pagos fraccionados del IRPF (modelo 130 y 131), los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202) y la declaración trimestral de IVA (modelo 303).

A diferencia de los aplazamientos habituales, éstos tenían la peculiaridad de que se concedieron automáticamente con un plazo de seis meses,  los cuatro primeros sin intereses. Así pues, hasta el pasado 20 de septiembre los autónomos tenían la posibilidad de devolver la deuda de sus declaraciones del primer trimestre, como IVA o Impuesto de Sociedades, por vez primera, sin tener que pagar ningún tipo de recargo.

La deuda sigue en plazo pero ya incluye intereses

Desde la Agencia Tributaria explicaron que «si el solicitante se acoge a este aplazamiento, con independencia del plazo que haya solicitado y sin necesidad de modificar su solicitud, se le concederá un plazo de 6 meses desde la fecha límite de ingreso en voluntaria, con los 4 primeros sin intereses. Si quiere pagar antes, podrá hacer lo mismo que en cualquier aplazamiento o fraccionamiento ordinario, obtener carta de pago y pagar. Si lo hace antes de los 4 meses, no devengará intereses«.

Sin embargo, es probable que muchos no saldaran su deuda en el tiempo en el que no se sumaban intereses ya que, para ello, tenía que ser «el propio contribuyente el que, sin previo aviso de la Agencia Tributaria, solicitara la carta de pago y cancelase sus impuestos pendientes de forma parcial o total antes de que pasasen los cuatro primeros meses».

Interés de demora del 3,75%

Desde el pasado 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del COVID y todavía no hayan saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses se suman al importe que aplazaron el pasado 20 de mayo. Esto seguirá siendo así hasta el próximo 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargará en su cuenta el importe total de la deuda aplazada.

Según explicaron desde la Administración, «a partir del cuarto mes, tendrán que abonar, además de la deuda, intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes, lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes».

Así, por ejemplo, las mismas fuentes detallaron que si un autónomo solicitó un aplazamiento de autoliquidación de IVA  por importe de 1.000 euros el pasado 20 de mayo y si cumplía todos los requisitos establecidos por la normativa, se le habría concedido el siguiente fraccionamiento COVID:

  • Fecha de vencimiento para el pago: 20 de noviembre (6 meses desde el 20 de mayo, el último día de plazo para presentar la autoliquidación).
  • Importe a pagar: un único pagado de 1.006,25 euros, según el siguiente desglose:
  • Principal (el importe de la autoliquidación): 1.000,00 euros
  • Intereses: 6,25 euros. Cantidad obtenida de multiplicar a 1.000,00 euros el 3,75% de interés de demora correspondiente a los 61 días que transcurren desde el 21 de septiembre (4 meses de carencia de intereses sumados al último día de plazo para presentar la autoliquidación) de hasta el 20 de noviembre.

Siguiendo este mismo ejemplo, si se hubiera realizado el pago anticipado del fraccionamiento antes del transcurso de los 4 meses de carencia de intereses (desde el 21 de mayo hasta el 20 de septiembre) el pago a realizar sería sólo de 1.000 euros. Y un pago efectuado entre el día 21 de septiembre y el 20 de noviembre sólo devengaría los intereses correspondientes a la fecha en que se realizara el pago.

¿Cómo calcular los intereses que hay que pagar por el aplazamiento?

El Departamento de Recaudación tiene a disposición del contribuyente un asistente virtual accesible desde el Portal de la AEAT, denominado «calculadora de aplazamiento». Se puede acceder a esta aplicación a través del portal de la AEAT, en la pestaña herramientas de asistencia virtual; herramientas de recaudación y calculadora de intereses y aplazamientos.

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Fuente: Agencia Tributaria

Según explicaron fuentes de la Agencia Tributaria,para obtener la simulación correcta y calcular los 61 días de intereses habría que rellenar los siguientes campos:

  • Fecha de inicio: hay que indicar el último día de plazo para presentar la autoliquidación (fecha límite de ingreso en período voluntario) + 4 meses de carencia de fecha a fecha. En nuestro caso, 20 de mayo + 4 meses = 20 de septiembre (para que el cálculo de días se haga desde el día 21).
  • Fecha de primer vencimiento: hay que indicar el último día de plazo para presentar la autoliquidación (fecha límite de ingreso en período voluntario) + 6 meses de duración del fraccionamiento.  En nuestro caso, 20 de mayo + 6 meses = 20 de noviembre.
  • Importe cuota total (€):1000.00 euros (los decimales se separan por un punto).
  • Recargo de apremio: dejarlo en blanco salvo que proceda
  • Periodicidad: semestral
  • Plazos: 01
  • Interés: demora

¿Cómo cancelar la deuda pendiente?

Si el autónomo todavía quiere cancelar la deuda antes del 20 de noviembre, a pesar de que ya incluye intereses, puede hacerlo a través de la gestión de aplazamientos. Dentro de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, situado en «Trámites destacados» se encuentra la opción «Aplazamiento y fraccionamiento de deudas» desde donde se podrá llevar a cabo la gestión.

Dependiendo del estado en el que se encuentre la solicitud de aplazamiento, se podrá enviar un requerimiento, ver el acuerdo que informa de la concesión o denegación del mismo, acceder a la carta de pago, al pago mismo y conocer si la solicitud se ha dado por finalizada.

Para acceder es necesario identificarse con el certificado electrónico del obligado tributario. Es posible filtrar la búsqueda de solicitudes de aplazamiento mediante el código de solicitud y/o la fecha de presentación. Aparecen todas las solicitudes de aplazamiento del obligado al pago que están en situación de que el formulario pueda ser presentado por Internet.

Aquellas solicitudes para las que se ha emitido y consta notificado un acuerdo,  al hacer clic en él, se muestran otras opciones disponibles, entre las que se encuentra «Ver resolución» y «Pagar».

En estas pestañas, el autónomo puede tanto realizar el pago de forma telemática tras haber realizado la carta de pago como imprimir dicha carta y abonarlo a través de su entidad financiera. 

Fuente: Daniel Ghamlouche, Autónomosyemprendedor

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