16 Ene Cobrar el paro y a la vez trabajar a tiempo parcial
Dos empleos para sobrevivir. Era muy frecuente en la España del desarrollismo, como bien recogen las películas de la época, y sigue siendo legalmente posible. También mientras se cobra el paro. Para poder trabajar a tiempo parcial mientras se percibe el desempleo, es preciso haber cotizado en la Seguridad Social al menos 360 días durante los últimos seis años y la última relación laboral deberá haber finalizado por causa distinta a la baja voluntaria o no superación del periodo de prueba.
«Existen dos opciones para trabajar mientras se cobra el paro. La primera es interrumpir el cobro de la prestación y reanudarla cuando finalice el contrato a tiempo parcial; y la segunda es compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación, que se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que realice», explica Eva Gómez, abogada laboralista de Sanahuja Miranda.
El trabajador tiene derecho a solicitar al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) la interrupción de su prestación durante los meses que dure su contrato a tiempo parcial. Si se opta por la interrupción de la prestación y el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice, el trabajador podrá solicitar su reanudación. Sin embargo, si el contrato parcial tiene una duración igual o superior a 360 días, el trabajador puede elegir entre volver a cobrar su prestación interrumpida o solicitar una nueva prestación en la que se computen las nuevas cotizaciones.
El caso de los autónomos
Una persona que sea perceptora de la prestación por desempleo de nivel contributivo que cause alta como trabajador por cuenta propia, podrá optar entre solicitar la capitalización de la prestación, compatibilizar el cobro de la prestación con el alta de autónomo o solicitar la suspensión y, en su caso, reanudarla si la actividad por cuenta propia no prospera.
La capitalización o pago único es una medida destinada a fomentar y facilitar las iniciativas de empleo autónomo. Consiste en un pago único de la prestación que reste por percibir al solicitante, que deberá cumplir los requisitos genéricos así como tener pendiente de pago al menos tres mensualidades a fecha de solicitud, no haber optado por esta modalidad de pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores e iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución mediante la que se conceda el pago único (puede iniciarse, antes pero siempre con posterioridad a la solicitud).
Respecto a la segunda opción, la compatibilidad de la percepción mensual de la prestación que le corresponda será posible siempre que solicite la compatibilidad en el plazo improrrogable de quince días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y por un periodo máximo de 270 días (nueve meses).
En caso de optar por la suspensión, ésta deberá solicitarse antes del alta en el régimen de autónomos. Y en caso de que el trabajador decida darse de baja y hayan transcurrido menos de 60 meses (cinco años), podrá solicitar la reanudación de la prestación.
Fuente: El Correo
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