Claves de la moratoria del alquiler de locales para pymes y autónomos

Claves de la moratoria del alquiler de locales para pymes y autónomos

El Gobierno aprobó la pasada semana importantes medidas de apoyo económico para pymes y autónomos afectados por la epidemia de coronavirus. Una de las novedades introducidas en el decreto 15/2020 es la posibilidad de una moratoria en el pago del alquiler de locales para pequeños negocios y autónomos, según destaca el bufete Martos-Legalsegur, que ha publicado una circular desgranando las novedades legales.

Concretamente, en el caso de que el local sea propiedad de «un gran arrendador», categoría que comprende a los arrendadores que posean más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados, se podrá solicitar en el plazo de un mes a contar desde el 23 de abril, «una moratoria que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, con un máximo de cuatro meses».

Los importes adeudados se fraccionarán en un plazo de dos años, sin penalización ni intereses, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento. La moratoria deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado previamente un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.

En cuanto al resto de arrendadores, se podrá solicitar, en el plazo de un mes a contar desde el 23 de abril un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o la reducción de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario. Asimismo, se podrá disponer libremente de la fianza para el pago, total o parcial, de alguna de las mensualidades de la renta arrendaticia. En ese caso, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año o en el que reste de vigencia del contrato.

Estas medidas podrán resultar de aplicación a autónomos en situación de alta el 14 de marzo en el Régimen Especial en uno de los siguientes casos: actividad suspendida como consecuencia del estado de alarma; o haber reducido su facturación en un 75%.

También se podrán acoger pymes, que puedan presentar balance abreviado, en alguno de los siguientes casos: actividad suspendida como consecuencia del estado de alarma; o haber reducido su facturación en un 75%. En ambos casos se acreditará «el cumplimiento de los requisitos mediante certificado expedido por laAdministración (suspensión de actividad) o por declaración responsable (reducción de facturación)«. En esteúltimo caso, el arrendador podrá requerir del arrendatario los libros contables.

Reducción del IVA a bienes contra el COVID-19

Se aplicará el tipo del 0% de IVA a las adquisiciones de bienes, incluidos en el Anexo del Real Decreto-leycuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social. Todo ello desde el 22 de abril hasta el 31 de julio de 2020.

Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades con una cifra de negocio inferior a 600.000 euros podrán optar por calcular sus pagos fraccionados del ejercicio 2020 según la modalidad prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto. De este modo, el importe de los pagos fraccionados se determinará en función del resultado acumulado a 31/03, 30/09 y 30/11 del ejercicio en curso, en lugar de un porcentaje sobre la última declaración presentada.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades con cifra de negocios superior a 600.000 euros einferior a seis millones de euros podrán optar por calcular el segundo (octubre) y tercer (diciembre) pago fraccionado del ejercicio 2020 según la modalidad prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto. De este modo, el importe del pago fraccionado se determinará en función del resultado acumulado a30/09 y 30/11 del ejercicio en curso, en lugar de un porcentaje sobre la última declaración presentada.

Contribuyentes en módulos

Se podrá renunciar a la aplicación del régimen de módulos en el ejercicio 2020, solicitándolo hasta el 20 de mayo, permitiendo volver al referido régimen en el ejercicio 2021. En caso de mantenerse en el régimen, en el cálculo del pago fraccionado de IRPF e IVA no se computarán, en cada trimestre natural como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

Se introducen otras cuestiones muy importantes, a efecto de reconocimiento de prestaciones pordesempleo. Los trabajadores que fueron cesados en periodo de prueba o que dejaron voluntariamente elempleo en este periodo, por tener concertado contrato en otra empresa, y que no se ha materializado tendrán derecho a la prestación.

Es importante recordar que se establece una modificación importante en el régimen de infracciones ysanciones estableciendo que cualquier falsedad o incorporación de datos a declaraciones responsables que no sea acorde, se podrá determinar infracción y sanción. En este sentido el trabajador deberá devolver lasprestación y la empresa las reducciones practicadas si bien es la empresa la que es responsable solidaria con el trabajador de esta devolución.

Fuente: Diario de Cádiz

 

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