17 May Casos en que la pensión por incapacidad permanente total es compatible con otro trabajo
Cuando sufres una lesión o enfermedad que te impide desarrollar tu carrera laboral por completo, puedes tener derecho a cobrar una prestación por incapacidad permanente en su modalidad contributiva. Las Incapacidades Permanentes se dividen en grados basados en el porcentaje de reducción del rendimiento de trabajo. En el caso de la incapacidad total, se trata de aquella que inhabilita al trabajador a realizar las labores principales de su profesión, pero que puede dedicarse a otra distinta. En este supuesto la pensión será vitalicia y corresponde al 55% o 75% de la base reguladora. Es decir, que si eres pensionista de una incapacidad permanente total para tu profesión habitual, tu pensión es compatible con el desempeño de un empleo en una actividad distinta de la habitual.
Eso sí, la Seguridad Social advierte que, si eres pensionista de jubilación o incapacidad permanente en la modalidad contributiva y vas a trabajar por cuenta propia o ajena, deberás comunicarlo al INSS. De hecho, hasta que cumplas la edad legal de jubilación, la declaración de incapacidad permanente puede ser revisada por el propio INSS o bien a petición tuya.
Por otra parte, si se te ha reconocido una incapacidad permanente total para el desempeño de tu profesión habitual, puedes tener derecho al incremento del 20% en el importe inicial de tu pensión cuando, a partir de los 55 años y por determinadas circunstancias, se presuma tu dificultad para obtener un empleo en una actividad distinta de la que realizabas.
No es una invalidez absoluta
La pensión contributiva de Incapacidad permanente total es compatible con otro trabajo porqué, aunque su nombre puede prestarse a confusión, no se trata de una incapacidad absoluta para continuar activo en el mercado laboral, sino que tan solo no permite continuar desempeñando la actividad que se venía desarrollando antes de sufrir la enfermedad, la lesión o el trastorno de la salud (o bien presentar limitaciones físicas graves y previsiblemente definitivas) que disminuye o anula nuestra capacidad laboral.
Por el contrario, la llamada Incapacidad Permanente Absoluta es la que sí inhabilita por completo al trabajador para cualquier oficio o profesión. Y en este caso, la pensión vitalicia será del 100% de la base reguladora. De todos modos, ten en cuenta que estas pensiones no se conceden con unos criterios uniformes, puesto que pueden depender del tribunal médico que valore la incapacidad del trabajador o incluso de la situación de la Administración en cada momento.
Fuente: Toni Esteve, 65ymas.com
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