Aceptar un trabajo de verano estando en ERTE: consecuencias legales

Aceptar un trabajo de verano estando en ERTE: consecuencias legales

Con la llegada del verano, es probable que surjan nuevos empleos por la relajación de las medidas impuestas por la pandemia, especialmente en el sector servicios. Es por ello por lo que muchas personas que están en ERTE se pueden plantear trabajar en otras ocupaciones durante el verano.

A finales de mayo, más de medio millón de personas estaban en situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo en España, según datos del Gobierno.

Un ERTE implica la suspensión temporal de empleo, lo que significa que ni el trabajador está obligado a prestar sus servicios ni la empresa a pagar la remuneración correspondiente. Por lo tanto, sí es legal trabajar en otra empresa estando en esta situación.

Qué debo saber antes de aceptar un trabajo en ERTE

Las personas que deseen trabajar por cuenta ajena o propia estando en ERTE, deberán avisar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ya que se reducirá la prestación en función de la jornada que hagan en el nuevo empleo.

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Por ejemplo, si recibimos la prestación por una jornada de 40 horas y aceptamos un trabajo a media jornada de 24, se reducirá en esa misma proporción la prestación.

Es por ello muy relevante hacer números para ver si realmente sale a cuenta aceptar el nuevo trabajo.

Además, deberás avisar al nuevo empleador de que estás en situación de ERTE, ya que en caso de reincorporación a la empresa antigua tendrás que escoger entre un trabajo o el otro. Eso puede influir en el hecho de que contraten a otro candidato que saben que va a estar disponible durante más tiempo.

Cómo contactar con el SEPE

Las consecuencias de trabajar “en B”

Algunas personas habrán reparado en que es mucho mejor para sus bolsillos cobrar la prestación completa mientras realizan un trabajo cobrando “en B”, esto es, sin contrato.

En el caso del trabajador, no informar al SEPE de su nuevo empleo comportará una infracción grave, sancionable con la obligación de devolver el dinero percibido más un interés. En caso de no pagar, se pueden imponer penas de cárcel.

El empresario que contrate a trabajadores sin informar de ello a la Seguridad Social, puede incurrir en una falta grave de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), lo que implica multas que van desde los 3.000 hasta los 10.000 euros por cada trabajador.

En aquellas ocasiones en las que el fraude afecta a gran parte de la plantilla, el empresario podría entrar en la cárcel por infringir el artículo 311 del Código Penal. Las penas podrían ir desde los seis meses a los seis años.

Además, también se pueden imponer sanciones por tener a trabajadores empleados en situación de ERTE trabajando más horas de las que estipulan los mismos. Se han dado casos de multas que superan los 6.000 euros por trabajador.

Antes de arriesgarse, hay que tener en cuenta que existen estas leyes, por lo que puede salir caro para el empleador no dar de alta a sus empleados o tenerlos trabajando más horas que las estipuladas en el Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

Fuente: Adrián Soler, NIUS

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