10 Feb Abandonar el puesto de trabajo por terror al covid no es motivo para prescindir del trabajador
El goteo de sentencias laborales relacionadas con la pandemia continúa. El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres declaró improcedente el despido de una trabajadora que se negó a acudir a su puesto por el terror que le provocaba la posibilidad de contraer el virus.
La empresa tomó la comunicación de la empleada, que llamó diciendo que no saldría de su casa y que asumiría lo que le pudiera «venir encima», como una baja voluntaria, que implica no percibir ni indemnización ni tampoco prestación por desempleo.
Sin embargo, el tribunal sostiene que a la trabajadora debería habérsele aplicado una sanción, un despido disciplinario o una extinción del contrato por ineptitud sobrevenida, todas ellas alternativas menos lesivas para los derechos de la empleada, pero que la empresa no lo hizo.
El fallo considera que la comunicación de la trabajadora en ningún caso puede interpretarse como una renuncia voluntaria, ya que la mujer no dimite sino que se muestra dispuesta a asumir la responsabilidad que se derive de su incumplimiento laboral.
Durante la llamada telefónica, el responsable de la empresa, lejos de reprender a la trabajadora, trató de calmarla y darle ánimos, pero al día siguiente retomaron el contacto y, tras usar términos ambiguos, la firma consideró que causaba baja voluntaria, pero la empleada sostiene que no dimitió.
Por ello, la sentencia critica el proceder de la empresa que, en lugar de acudir a un despido disciplinario, imponer una sanción o incluso remitir a la mujer al INSS para que valorase el impacto laboral de su dolencia (padecía un trastorno obsesivo-compulsivo sin certificar), optó por la vía más perjudicial la trabajadora. El juez entiende que no renunció a su empleo, sino que fue la empresa quien, de manera improcedente, la despidió, de modo que tendrá que indemnizarla.
Fuente: La voz de Galicia
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