El trabajador dejará de entregar el parte de baja médica a su empresa

El trabajador dejará de entregar el parte de baja médica a su empresa

El Boletín Oficial del Estado (BOE) anunció ayer el Real Decreto 1060/2022 de 27 de diciembre que  modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que regula determinados términos en cuanto a la gestión y tratamiento de la incapacidad temporal (IT) de los trabajadores en los primeros 365 días de duración, que entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2023.

Así, el Real Decreto impone que los empleados no están obligados a entregar el parte de baja médica a sus empresas, sino que -con motivo del creciente desarrollo de los medios electrónicos- será la propia administración la encargada de entregar los documentos de baja de los trabajadores a las empresas de forma telemática.

El Decreto, apostilla que el empleo de los medios electrónicos permite superar «determinados esquemas que han presidido hasta la fecha la actuación administrativa, y alcanzar así un mayor grado de eficacia y eficiencia».

De la misma manera, otro de los objetivos que trae consigo esta norma es la liberación de los trabajadores de toda obligación burocrática que pueda resultar «gravosa» en condiciones de incapacidad temporal.

Tramitación y expedición

Como novedad, la norma incluye una modificación del artículo 7, donde expone que el facultativo que expida el parte médico de baja o la confirmación de alta, entregará una copia al trabajador, pero será el servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora la encargada de redirigir esos documentos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), también por vía electrónica.

A su vez, el mismo Instituto se encargará de derivar los documentos médicos de carácter administrativo a las empresas, como máximo, el primer día hábil siguiente al de su recepción en el INSS.

Por consiguiente, las empresas deberán notificar al INSS mediante el sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED)-con carácter inmediato- la recepción del comunicado médico, o en su defecto, en un periodo hábil de 3 días. A excepción de que el trabajador pertenezca a algún colectivo del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

Posteriormente, la Seguridad Social remitirá los partes médicos emitidos por las empresas de manera inmediata,  o al día siguiente de su recepción al Instituto Social de la Marina y a las mutuas, según corresponda.

En el momento en el que el trabajador reciba el alta médica, la entidad gestora comunicará a la empresa, los datos administrativos, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

El incumplimiento de esta norma, supondrá una multa de 70 y 750 euros, según el artículo 21.4 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Fuente: Jorge Velasco, elEconomista.es

No Comments

Post A Comment