22 Dic ¿Cuánto tendrán que pagar de más los trabajadores por la subida de las cotizaciones?
Las cotizaciones a la Seguridad Social subirán ligeramente a partir de 2023. Tras el pacto con los sindicatos y la patronal sobre el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), la nueva aportación en el apartado de contingencias comunes será de un 0,6% (0,5 puntos lo asumirá la empresa y un 0,1 el trabajador).
José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, incluye esta medida, que durará hasta 2032, con el fin de crear un fondo de reserva para financiar el gasto en las pensiones de los ‘baby boomers’ y en favor de un mecanismo de equidad intergeneracional. A partir de 2033 se revisará cada tres años si el nivel de gasto programado para 2050 por si se desvía de las estimaciones.
El objetivo del Gobierno es recaudar cerca de 50.000 millones euros en esos 10 años para asegurar las próximas jubilaciones comprendidas entre 2032 y 2050.
¿Cuánto dinero pagará la empresa y cuánto el trabajador con la subida de cotizaciones?
En la actualidad, por contingencias comunes las compañías pagan un 23,6% de la base de cotización, que equivale al salario bruto mensual con las pagas extras, mientras que los trabajadores cotizan un 4,7%. En total, la cotización en este concepto es un 28,3 %.
Con el aumento de las cotizaciones previsto para 2023, los trabajadores tendrán una cotización de un 4,8% por contingencias comunes y las empresas asumirán el 24,1%. Con estos cambios, la cotización general por contingencias comunes pasa a ser del 28,9%.
Para un trabajador con la base mínima de cotización (1.050 euros), el cambio supondrá 1,05 euros menos en la nómina mensual, lo que al año se traducirá en 12,6 euros. Para quienes gozan de la la máxima cotización (4.070 euros), la pérdida será de 4,07 euros al mes (48,84 al año).
¿Qué situaciones quedan protegidas mediante las contigencias comunes?
Gracias al pago de las cotizaciones por contingencias comunes que hacen empresa y asalariados, se cubren las situaciones de necesidad que no se derivan directamente del trabajo como enfermedades o accidentes cotidianos, no profesionales. En estos casos, el ciudadano se verá cubierto por algún tipo de prestación de la Seguridad Social.
Según explica el organismo en su página web, estas contingencias son las siguientes:
– Incapacidad laboral temporal por enfermedad común o accidente no laboral.
– Jubilación.
– Incapacidad permanente.
– Muerte y supervivencia (prestaciones de viudedad, orfandad, auxilio por defunción, pensión y subsidio en favor de familiares).
– Protección a la familia.
– Prestaciones farmacéuticas.
– Asistencia sanitaria.
– Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
Fuente : El Comercio.
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